CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

Artículo O Para Los Efectos De Este Reglamento Se Entiende Por

"I. Aportación adicional: la aportación potestativa proveniente del fideicomisario, con el propósito de formar un patrimonio, aprovechando los rendimientos que ofrece el fideicomiso y que puede ser retirada en los términos que este reglamento señala;

"II. Aportación complementaria: la aportación potestativa proveniente del fideicomiso, con el propósito de incrementar los beneficios al momento de cumplir con los requisitos a que refiere el retiro de las aportaciones patronales;

"III. Aportación patronal: las cuotas cuyo entero realiza el fideicomitente y que corresponden al 2 % de la base de cotización de cada fideicomisario;

"IV. Base de cotización: las percepciones salariales sobre las que se calcula la aportación patronal, conforme a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

"V. Beneficiario: la persona designada por el fideicomisario y que tendrá derecho a percibir los beneficios del fideicomiso en el caso de fallecimiento del cuentahabiente, sólo si este último no ha retirado totalmente los recursos de la cuenta individual;

"VI. Comisión: la cuota con cargo a la cuenta individual del fideicomisario por concepto de gastos de administración y comisiones fiduciarias;

"VII. Comité técnico: el comité técnico del fideicomiso conformado por representantes de las entidades públicas patronales y sindicales en los términos de este reglamento, encargado de la organización y administración del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro a favor de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, con facultades de vigilar el desempeño de la institución fiduciaria;