CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

Xxv Vol El Subfondo De Aportaciones Voluntarias

"Artículo 3o. Los cuentahabientes y sus beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley y este reglamento para recibir los beneficios del SEDAR."

"Artículo 4o. El SEDAR será operado mediante un fideicomiso público con carácter de irrevocable que tendrá como objeto generar y administrar las cuentas individuales para el retiro de los servidores públicos del Estado, conforme a lo siguiente:

"I. La realización del fondo en fideicomiso del SEDAR estará a cargo del Gobierno del Estado, por conducto del Poder Ejecutivo;

"II. Podrán adherirse al SEDAR voluntariamente y respetando rigurosamente sus propias autonomías, los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, el Tribunal Electoral del Estado, así como los organismos públicos estatales autónomos, la administración pública centralizada y paraestatal y los Municipios que decidan hacerlo, todos los antes mencionados se constituirán en fideicomitentes, siendo designados como fideicomisarios los servidores públicos por ellos empleados;

"III. El patrimonio fideicomitido se constituirá con las aportaciones de los fideicomitentes, y en su caso, de los que serán los fideicomisarios, así como por los rendimientos que produzca su inversión mediante los lineamientos, políticas y criterios que determine de manera general y abstracta conforme a la ley, en su oportunidad el comité técnico del fideicomiso, en los términos del presente reglamento y del contrato de fideicomiso; y "IV. La organización y regulación del SEDAR estarán a cargo del comité técnico del fideicomiso, apegándose para tal efecto a las disposiciones aquí contenidas, y a su reglamento interno, en el cual se deberán otorgar al comité las más amplias facultades para vigilar el buen desempeño de la fiduciaria, inclusive para revocarla y nombrar otra en caso de que dicha institución incurra en reiteradas omisiones o incumplimientos a lo establecido en el respectivo contrato, o bien, se estime conveniente para lograr los fines del fideicomiso."

"Artículo 5o. El Poder Ejecutivo del Estado concentrará, controlará y administrará las cuentas individuales del SEDAR, por conducto del IPEJAL, debiendo sujetarse al presente reglamento, al Reglamento Interno del Comité Técnico del SEDAR, así como a las reglas, lineamientos, acuerdos y sus formatos aprobados por el propio comité.

"El IPEJAL realizará las funciones de administración del SEDAR, a través de un área especializada que dependerá estructural y orgánicamente de la dirección o unidad administrativa responsable de las finanzas del IPEJAL, atendiendo en todo momento las indicaciones que el comité técnico establezca de manera general.

"Al efecto, pare que el comité técnico pueda cumplir con los fines que se indican en la fracción III del artículo 4o. de este reglamento, esa área especializada informará bimestralmente al propio comité, a más tardar el día quince de cada bimestre calendario, las inversiones del bimestre anterior y las expectativas del mercado."

"Artículo 6o. Los fideicomitentes, bajo su más estricta responsabilidad, deberán proporcionar al IPEJAL, en la forma y términos que éste determine, la información necesaria para que el IPEJAL lleve a cabo ante la fiduciaria la apertura de una cuenta individual por cada fideicomisario. Además, el IPEJAL deberá integrar un expediente por cada cuentahabiente con la información proporcionada por los fideicomitentes.

"Por su parte, la fiduciaria tendrá la responsabilidad de individualizar las aportaciones de cada cuentahabiente, lo cual deberá quedar estipulado en el contrato respectivo."

59. De una interpretación armónica de las mencionadas disposiciones legales y reglamentarias, se obtiene lo siguiente:

• El Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), es un instrumento básico de seguridad social complementario a las prestaciones que brinda el régimen del instituto de pensiones, a los trabajadores al servicio de la administración pública estatal, en sustitución del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en los casos de pensión por jubilación o edad avanzada, invalidez permanente total o parcial y muerte.

• El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentrará, controlará y administrará las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del instituto de pensiones, conforme a las reglas siguientes:

- El Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro será operado mediante un fideicomiso público, que tendrá como objeto generar un fondo de financiamiento para el retiro de los servidores públicos del Estado, el cual estará a cargo del Gobierno del Estado, por conducto de su Poder Ejecutivo.

- Podrán adherirse al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, en forma voluntaria y respetando sus propias autonomías, los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, así como todas las entidades públicas estatales y Ayuntamientos que decidan hacerlo.

- Los fideicomitentes serán las entidades públicas que voluntariamente se hubieran adherido al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro; y, los fideicomisarios, los servidores públicos del Ejecutivo del Estado y los que se adhieran.

- El patrimonio fideicomitido se constituirá con las aportaciones de los fideicomitentes y, en su caso, de los que serán los fideicomisarios, así como por los rendimientos que produzca su inversión.

- La organización y administración del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro estará a cargo del Comité Técnico del Fideicomiso, apegándose a las disposiciones contenidas en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y su reglamento interno.

- Los fideicomitentes deberán proporcionar al instituto de pensiones, la información necesaria para que se lleve a cabo ante la fiduciaria, la apertura de una cuenta individual para cada fideicomisario.

• Las aportaciones del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro serán por el importe del 2 % (dos por ciento) de las mismas percepciones salariales que constituyen la base de cotización; y, se entregarán a la institución fiduciaria para su abono en las cuentas individuales correspondientes, con cargo al Gobierno del Estado o de las entidades públicas que se adhieran.

• Además de la aportación antes precisada, los afiliados tendrán el derecho de efectuar aportaciones adicionales voluntarias o complementarias, sujetándose a las disposiciones reglamentarias y administrativas respectivas, con el objeto de incrementar los beneficios que se deriven de este sistema de ahorro.

60. Lo anterior pone de manifiesto que el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), es una prestación de naturaleza legal en materia de seguridad social, al encontrarse regulado en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, conforme a cuyas disposiciones, se define como un instrumento básico de seguridad social complementario a las prestaciones que brinda el régimen del instituto de pensiones, operado mediante un fideicomiso público, que tiene por objeto generar y administrar las cuentas individuales para el retiro de los servidores públicos del Estado.

61. Además, tanto en la ley como en el reglamento antes citados, se contempla el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), en sustitución del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el cual es considerado como parte de la seguridad social, por lo que es evidente que el referido sistema estatal se trata de una prestación de seguridad social que los titulares de las entidades públicas del Estado de Jalisco otorgan a sus trabajadores.

62. Al respecto, cabe señalar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), se encuentra contenido en el concepto de seguridad social, motivo por el cual, señaló que el Congreso de la Unión está facultado para expedir la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y reformarla.

63. Esa consideración, entre otras, dio lugar a la tesis aislada 2a. VII/2011, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de dos mil once, página mil trescientos cuatro, del tenor siguiente:

"SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIR LA LEY RELATIVA Y MODIFICAR EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMISIONES QUE POR SUS SERVICIOS PODRÁN COBRAR LAS AFORE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2009). Conforme a los artículos 73, fracción X, y 123, apartados A, fracción XXIX y B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para expedir leyes en materia de trabajo sin contravenir bases mínimas de seguridad social. En este sentido, al contar con la potestad para legislar en materia laboral, incluyendo lo relativo a la seguridad social como es el sistema de pensiones, debe estimarse que esa atribución se concede en forma amplia y, por consiguiente, si el rubro de los sistemas de ahorro para el retiro está contenido en el concepto de seguridad social, dicho órgano legislativo puede expedir la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y reformarla, lo que le permite modificar el esquema de cobro de comisiones como lo considere conveniente, en beneficio de los trabajadores, sin que ello implique invadir atribuciones y autonomía de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), encargada de establecer las reglas que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) deben observar para determinar las comisiones que por sus servicios podrán cobrar a los trabajadores de quienes manejan el fondo de su cuenta individual, pues además de que dicha autoridad administrativa carece de facultades para legislar, sólo debe apegar su actuar a lo establecido en la ley y en sus respectivas modificaciones."

64. Una vez definida la naturaleza y alcances del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), se procede a establecer a cuál de las partes corresponde la carga de la prueba cuando en un juicio laboral se reclama al titular de un Ayuntamiento del Estado de Jalisco, el pago de las aportaciones relativas a dicho sistema, como consecuencia de un despido injustificado.

65. En relación con ese tópico, debe decirse que en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, antes citados, se establece la forma en que opera y es administrado el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco; sin embargo, no se prevé en quién recae la carga de la prueba cuando la parte trabajadora reclama el pago de aportaciones a dicho sistema, derivado de la relación laboral que existió con la entidad pública y que se vio interrumpida con motivo de un despido injustificado, como sucedió en los asuntos que analizaron los Tribunales Colegiados contendientes.

66. Asimismo, no se desprende en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, norma o principio alguno que permita esclarecer a quién le corresponde la carga probatoria tratándose del reclamo de pago de aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), dado que en su capítulo III, que regula lo relativo al procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado, dispone: