CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

Lo Anterior Con Base En Las Consideraciones Que Se Reproducen Enseguida

"Para poner de relieve la anterior afirmación, se estima conveniente tener presente, primero, que las autoridades del trabajo, en todos los casos en que se someta a su jurisdicción una controversia laboral, tienen la obligación de examinar la acción ejercida y, en su caso, absolver de la o las pretensiones intentadas, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas, cuando adviertan que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, sin importar si la naturaleza de la o las prestaciones es legal o extralegal.

"Sirven de apoyo a lo anterior, por analogía y en lo conducente, las jurisprudencias sustentadas por la Cuarta Sala y Segunda Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros, textos y datos de localización que se transcriben enseguida:

"‘ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.’ (se transcribe su texto)