CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

El Asunto Tuvo Su Origen En El Juicio Laboral Cuyos Antecedentes Son Los Siguientes

i. Un trabajador demandó del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, su reinstalación en el puesto que venía desempeñando, derivado de un despido que ubicó el catorce de mayo de dos mil quince; asimismo, reclamó, entre otras prestaciones, el pago de aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR), desde la fecha del despido hasta la conclusión del juicio.

ii. El demandado negó acción y derecho al actor para reclamar las prestaciones de referencia, sobre el argumento que jamás lo despidió y fue él quien por su propia voluntad, dejó de presentarse a laborar, por lo que señaló, no tenía inconveniente alguno para que se reintegrara a sus labores en los mismos términos en que lo venía haciendo; por otra parte, en relación con el pago de aportaciones, adujo que sólo son procedentes cuando el servidor público está laborando y, en el caso, la relación laboral se encontraba suspendida por causa imputable al accionante, aunado a que la citada prestación se integra por la aportación de la parte patronal y la parte trabajadora, además que los únicos facultados para reclamarlas son el Instituto de Pensiones del Estado y el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro.

iii. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al cual correspondió conocer del asunto, dictó un primer laudo, en el que absolvió al demandado de todas las prestaciones reclamadas.

iv. Inconforme con el anterior laudo, el actor **********, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, resolviéndose en sesión de tres de julio de dos mil veinte, conceder la protección federal al quejoso, para el efecto de que el tribunal responsable realice lo siguiente: