CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

De Los Citados Preceptos Legales Se Aprecia Lo Siguiente

• La seguridad social tiene como finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

• La seguridad social será proporcionada por las entidades públicas, a los trabajadores y sus beneficiarios, a través de convenios de incorporación que celebren preferentemente con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o con alguna institución federal, estatal u organismo público descentralizado, que sea instrumento básico de la seguridad social, siempre que aseguren cuando menos, el mismo nivel de atención y cobertura territorial que el Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Asimismo, las entidades públicas tendrán la obligación de afiliar a todos los servidores públicos al Instituto de Pensiones del Estado, para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones correspondientes. 51. Hechas las anteriores precisiones sobre la seguridad social que deben brindar los titulares de las entidades públicas a los trabajadores a su servicio, se procede a abordar el análisis del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, cuyas aportaciones fueron materia de reclamo en los juicios laborales que conocieron los Tribunales Colegiados contendientes, para lo cual, se considera conveniente retomar su origen, a fin de precisar su naturaleza y alcances, como se verá a continuación.

52. El Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, se creó con motivo del Acuerdo del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, emitido el treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, de conformidad con el Reglamento para la Operación del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, publicado en la sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, actualmente abrogado, a saber: