CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Fecha: 14-Abr-2023
De Los Citados Preceptos Legales Se Aprecia Lo Siguiente
• La seguridad social tiene como finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
• La seguridad social será proporcionada por las entidades públicas, a los trabajadores y sus beneficiarios, a través de convenios de incorporación que celebren preferentemente con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o con alguna institución federal, estatal u organismo público descentralizado, que sea instrumento básico de la seguridad social, siempre que aseguren cuando menos, el mismo nivel de atención y cobertura territorial que el Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Asimismo, las entidades públicas tendrán la obligación de afiliar a todos los servidores públicos al Instituto de Pensiones del Estado, para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones correspondientes. 51. Hechas las anteriores precisiones sobre la seguridad social que deben brindar los titulares de las entidades públicas a los trabajadores a su servicio, se procede a abordar el análisis del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, cuyas aportaciones fueron materia de reclamo en los juicios laborales que conocieron los Tribunales Colegiados contendientes, para lo cual, se considera conveniente retomar su origen, a fin de precisar su naturaleza y alcances, como se verá a continuación.
52. El Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, se creó con motivo del Acuerdo del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, emitido el treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, de conformidad con el Reglamento para la Operación del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, publicado en la sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, actualmente abrogado, a saber:
- Trámite De La Denuncia De Contradicción
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- El Asunto Tuvo Su Origen En El Juicio Laboral Cuyos Antecedentes Son Los Siguientes
- Emita Un Nuevo Laudo En El Que Siguiendo Los Lineamientos Precisados En Esta Sentencia
- Dicte Un Nuevo Laudo En Lugar Del Anterior En El Que
- B Reitere El Resto De Lo Decidido Que No Fue Materia De La Concesión Otorgada
- Lo Anterior Con Base En Las Consideraciones Que Se Reproducen Enseguida
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La Se Transcribe Su Texto
- Capítulo Único
- De Los Artículos Transcritos Es Dable Obtener Entre Otras Premisas Jurídicas Las Siguientes
- Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión En La Presente Ejecutoria
- Deje Insubsistente El Laudo
- Realice Las Operaciones Aritméticas Correspondientes Hasta La Fecha De Emisión Del Laudo
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Vi Estudio De Fondo
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderán Como Titulares
- De Cuyo Contenido Se Obtiene Lo Siguiente
- De La Seguridad Social
- Artículo En Caso De Maternidad Se Estará A Lo Dispuesto Por El Art De Esta Ley
- De Los Citados Preceptos Legales Se Aprecia Lo Siguiente
- Guadalajara Jalisco Treinta De Abril De Mil Novecientos Noventa Y Seis
- Exposición De Motivos
- Disposiciones Generales
- A La Preservación Del Régimen De Beneficio Definido
- B La Consolidación Del Sistema Complementario De Aportación Definida
- Artículo O Para Los Efectos De Este Reglamento Se Entiende Por
- Viii Cuenta Individual El Registro En El Fideicomiso Por Cada Fideicomisario
- Xii Fideicomitente La Entidad Pública Patronal Adherida Voluntariamente Al Sedar
- Xv Ley Del Ipejal La Ley Del Instituto De Pensiones Del Estado De Jalisco
- Xvii Sedar El Formato De Designación De Beneficiarios
- Xx Sedar El Formato De Solicitud Del Retiro De Los Recursos De La Cuenta Individual
- Xxv Vol El Subfondo De Aportaciones Voluntarias
- Del Procedimiento Ante El Tribunal De Arbitraje Y Escalafón
- Vi La Equidad
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Vii El Contrato De Trabajo
- Xiii Pago De La Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades De Las Empresas Y
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Vii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada