CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

B Reitere El Resto De Lo Decidido Que No Fue Materia De La Concesión Otorgada

10. Las consideraciones que sustentó el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en la ejecutoria correspondiente, consistieron en lo siguiente:

El citado órgano colegiado estableció que era legalmente incorrecta la condena al pago de las aportaciones relativas al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR), en virtud de que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 171, 172 y 173 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, así como en los diversos 1, 3 y 4 del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, correspondía al actor demostrar los elementos mínimos necesarios que pusieran de manifiesto que tenía derecho a acceder al beneficio invocado, esto es, que se encontraba en el supuesto previsto en la ley y su reglamento, atinente a que el Ayuntamiento demandado se adhirió voluntariamente al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro.