CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

Capítulo Único

"‘Artículo 171. El Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro a favor de los servidores públicos del Estado de Jalisco es un instrumento básico de seguridad social complementario a las prestaciones que brinda el régimen del instituto, a los trabajadores al servicio de la administración pública estatal y en sustitución del Sistema de Ahorro para el Retiro «SAR», en los casos de pensión por jubilación o edad avanzada, por invalidez permanente o parcial, y por muerte.

"‘Las bases y los procedimientos para la obtención de los beneficios del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, la individualización de cuentas, de las aportaciones voluntarias, de los comprobantes y estados de cuenta, de las inversiones del fondo fideicomitido e intereses, y de la designación de beneficiarios, se encuentran reguladas en el presente capítulo de manera general, y de manera específica en el Reglamento para la Operación del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

"‘Artículo 172. El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentrará y controlará las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del instituto, de conformidad con lo siguiente:

"‘I. El Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro será operado mediante un fideicomiso público con carácter irrevocable que tendrá como objeto generar un fondo de financiamiento para el retiro de los servidores públicos del Estado, conforme a lo siguiente;

"‘II. La realización del fondo en fideicomiso del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro estará a cargo del Gobierno del Estado por conducto de su Poder Ejecutivo;

"‘III. Podrán adherirse al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro voluntariamente y respetando rigurosamente sus propias autonomías, los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, así como todas las entidades públicas estatales y Ayuntamientos que decidan hacerlo; todos los antes mencionados se constituirán en fideicomitentes, siendo designados como fideicomisarios los servidores públicos del Ejecutivo del Estado y los que se adhieran;

"‘IV. El patrimonio fideicomitido se constituirá con las aportaciones de los fideicomitentes y, en su caso, de los que serán los fideicomisarios, así como por los rendimientos que produzca su inversión mediante los mecanismos que determine conforme a la ley, en su oportunidad el Comité Técnico del Fideicomiso, en los términos de la presente ley, del reglamento y del contrato respectivo; y

"‘V. La organización y administración del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro estarán a cargo del Comité Técnico del Fideicomiso, apegándose para tal efecto a las disposiciones aquí contenidas, y a su reglamento interno, en el cual se deberán otorgar al comité las más amplias facultades para vigilar el buen desempeño de la fiduciaria, inclusive para proponer al Ejecutivo la revocación de la misma y nombrar otra en caso de que dicha institución incurra en reiteradas omisiones o incumplimientos a lo establecido en el respectivo contrato, así como cuando se presenten condiciones desfavorables para los rendimientos del fideicomiso.’

"‘Artículo 173. Las aportaciones del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro serán por el importe equivalente al 2 % de las mismas percepciones salariales que constituyen la base de cotización, y serán entregadas a la institución fiduciaria para su abono en las cuentas individuales correspondientes en forma quincenal, con cargo al Gobierno del Estado o de los (sic) entidades públicas que se adhieran al mismo.

"‘Además de la aportación señalada en el párrafo anterior, los afiliados tendrán el derecho de efectuar, con sujeción a las disposiciones reglamentarias ? administrativas respectivas, aportaciones adicionales voluntarias o complementarias, con el objeto de incrementar los beneficios que, en su momento, se deriven de este sistema de ahorro ...’

"Reglamento para la Operación del Fideicomiso denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

"‘Artículo 1o. De conformidad con el artículo 171 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro a favor de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, «SEDAR», es un fideicomiso público que constituye un instrumento básico de seguridad social complementario a las prestaciones que brinda el régimen del propio instituto de pensiones, y en sustitución del Sistema de Ahorro para el Retiro «SAR», en la forma y términos que establece la ley antes citada y el presente reglamento.

"‘...

"‘Artículo 3o. Los cuentahabientes y sus beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley y este reglamento para recibir los beneficios del SEDAR.’

"‘Artículo 4o. El SEDAR será operado mediante un fideicomiso público con carácter de irrevocable que tendrá como objeto generar y administrar las cuentas individuales para el retiro de los servidores públicos del Estado, conforme a lo siguiente:

"‘I. La realización del fondo en fideicomiso del SEDAR estará a cargo del Gobierno del Estado, por conducto del Poder Ejecutivo;

"‘II. Podrán adherirse al SEDAR voluntariamente y respetando rigurosamente sus propias autonomías, los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, el Tribunal Electoral del Estado, así como los organismos públicos estatales autónomos, la administración pública centralizada y paraestatal y los Municipios que decidan hacerlo, todos los antes mencionados se constituirán fideicomitentes, siendo designados como fideicomisarios los servidores públicos por ellos empleados; ...’