CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

Realice Las Operaciones Aritméticas Correspondientes Hasta La Fecha De Emisión Del Laudo

13. Las consideraciones que sustentó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en la ejecutoria correspondiente, son las siguientes:

El citado órgano colegiado estableció que era legalmente incorrecta la absolución de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), en virtud de que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 171, 172 y 173 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, así como los diversos 1 y 3 del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, toda entidad jurídica patronal tiene la obligación de brindar la seguridad social debida a los servidores públicos a su servicio, ya sea directamente o afiliándolos a alguna institución federal, estatal u organismo público descentralizado que sea instrumento básico precisamente de la seguridad social; por tanto, determinó que procedía emitir la condena correspondiente, al haberse afectado el derecho humano a la seguridad social de la quejosa.