CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

De Los Artículos Transcritos Es Dable Obtener Entre Otras Premisas Jurídicas Las Siguientes

"– El Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro a favor de los servidores públicos del Estado de Jalisco es un instrumento básico de seguridad social complementario a las prestaciones que brinda el régimen del instituto, a los trabajadores al servicio de la administración pública estatal y en sustitución del Sistema de Ahorro para el Retiro ‘SAR’, en los casos de pensión por jubilación o edad avanzada, por invalidez permanente total o parcial, y por muerte.

"– Las bases y los procedimientos para la obtención de los beneficios del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, la individualización de cuentas, de las aportaciones voluntarias, de los comprobantes y estados de cuenta, de las inversiones del fondo fideicomitido e intereses, y de la designación de beneficiarios, se encuentran reguladas de manera general en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y, de manera específica en el Reglamento para la Operación del Fideicomiso denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

"– Pueden adherirse al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, voluntariamente y respetando rigurosamente sus propias autonomías, entre otros, los Ayuntamientos que decidan hacerlo.

"– Los cuentahabientes y sus beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley y en el reglamento mencionados para acceder a los beneficios del SEDAR.

"Sentado lo anterior, se debe decir que, en la especie, el actor demandó el pago de las aportaciones concernientes al SEDAR, por el tiempo posterior al despido del que adujo fue objeto y hasta que fuera reinstalado (ello en el inciso ‘h’ del capítulo de prestaciones de la demanda).

"Por su parte, el Ayuntamiento demandado, aquí quejoso, al producir su contestación a la demanda, en relación a tal reclamo, sostuvo lo siguiente: (transcribe la parte conducente). "Luego, en el laudo combatido, entre otras cuestiones, se condenó a la entidad demandada a pagar las aportaciones concernientes al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, a favor del operario, desde la fecha del despido injustificado ubicado el catorce de mayo de dos mil quince y hasta el día previo a que se lleve a cabo su reinstalación.

"Sentado lo anterior, se debe decir que es incorrecta la aludida condena impuesta, toda vez que el tribunal responsable omitió tomar en consideración, que en el caso, al accionante correspondía demostrar el derecho a recibir el beneficio invocado, concretamente, que se encontraba en el supuesto previsto en la ley y su reglamento, relativo a que el Ayuntamiento demandado voluntariamente se había adherido al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, así como, que no ofreció elemento de convicción alguno para tal efecto; lo que es así, si se tiene en consideración que conforme a la normativa citada en párrafos anteriores, el aludido Sistema de Ahorro para el Retiro denominado SEDAR, es un instrumento básico de seguridad social complementario a las prestaciones que brinda el régimen del instituto, en sustitución del Sistema de Ahorro para el Retiro ‘SAR’, al cual, pueden adherirse voluntariamente y respetando rigurosamente sus propias autonomías, entre otros, los Ayuntamientos que decidan hacerlo, eso por un lado y, por otro, que para acceder a los beneficios del SEDAR, los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos tanto en la ley y el reglamento citados, de ahí que se concluya que para que el tribunal responsable estuviera en aptitud de imponer la condena atinente, era menester que el accionante acreditara precisamente esa condición establecida en la norma, esto es, como ya se ha señalado, que el Ayuntamiento demandado se haya adherido voluntariamente al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro denominado SEDAR, siendo que como se adelantó, de los autos del juicio de origen no se aprecia que haya ofrecido medio de convicción alguno que ponga de relieve tal circunstancia, lo que conduce a estimar que resulta ilegal aquella condena que se impuso.

"De lo expuesto hasta aquí, es dable concluir, que el accionante (aquí tercero interesado), no acreditó todos los elementos mínimos de la prestación que reclamó (pago de aportaciones ante al Sistema de Ahorro para el Retiro denominado SEDAR) y, por ende, no cumplió con la carga procesal que le correspondía.

"Por tanto, con independencia de que la parte demandada, aquí quejosa, al producir su contestación a la demanda, no se haya excepcionado en el sentido de que no se haya adherido voluntariamente al aludido Sistema de Ahorro para el Retiro, como ya se explicó, correspondía al accionante demostrar los elementos mínimos necesarios que pusieran de relieve que tiene derecho a acceder al beneficio que reclamó, lo que en el caso no hizo, de ahí que resulte incuestionable que la condena relativa viola los derechos fundamentales del Ayuntamiento impetrante.

"Establecido lo anterior, es dable colegir, que opuesto a lo considerado en el laudo reclamado, es incorrecta la condena decretada por el pago de aportaciones ante el Sistema de Ahorro para el Retiro denominado SEDAR, desde la fecha del despido y hasta la reinstalación del actor, en virtud de que como ya se ha puesto de relieve, el accionante no acreditó los elementos necesarios de tal prestación demandada ..."

11. Criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo **********.

12. El asunto tuvo su origen en el juicio laboral ********** y acumulados ********** y **********, cuyos antecedentes son los siguientes:

i. En el primero de los juicios laborales **********, una trabajadora demandó del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, su reinstalación en el puesto que venía desempeñando, derivado de un despido que ubicó el siete de mayo de dos mil catorce, así como diversas prestaciones accesorias, entre ellas, el pago de cuotas obrero-patronales ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, de la data del despido hasta que fuera reinstalada.

ii. Derivado de la oferta de trabajo realizada por la parte patronal, la trabajadora fue reinstalada el dieciocho de agosto de dos mil quince, haciendo del conocimiento a la autoridad responsable, que después de la citada diligencia, se le volvió a despedir.

iii. En el diverso juicio laboral **********, la actora reclamó del Ayuntamiento demandado, la reinstalación en el puesto que desempeñaba, derivado del despido que ubicó el dieciocho de agosto de dos mil quince, así como diversas prestaciones accesorias, entre ellas, el pago de cuotas obrero-patronales ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, de la data del despido hasta que fuera reinstalada.

iv. En virtud de la oferta de trabajo formulada nuevamente por la parte patronal, la accionante fue reinstalada mediante diligencia de treinta de agosto de dos mil dieciséis.

v. En el diverso juicio laboral **********, la actora reclamó del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, su reinstalación en el puesto que desempeñaba, derivado del despido que ubicó el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, así como diversas prestaciones accesorias, entre ellas, el pago de cuotas y aportaciones ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, agregando además, la prestación consistente en: "el pago de las aportaciones de seguridad social que se deberán hacer a favor de la parte actora al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro a favor de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco ‘SEDAR’, de las cantidades que resulten a razón de un 2 % de su salario integrado, incluyendo los incrementos que se lleguen a dar; todo ello por el periodo del 30 de agosto al 17 de octubre de 2016 y a partir del 18 de octubre de dos mil dieciséis".

vi. El Ayuntamiento demandado, negó acción y derecho a la actora para reclamar las prestaciones de referencia, sobre el argumento de que jamás la despidió, precisando además, que el pago de aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro a favor de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), era improcedente, debido a que se trataba de una prestación extralegal al no encontrarse contemplada en la ley burocrática.

vii. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al cual correspondió conocer del asunto, dictó un primer laudo de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, en el que primeramente estableció que en los juicios laborales ********** y **********, procedía condenar al demandado a reinstalar a la actora en el puesto que desempeñaba, así como a diversas prestaciones accesorias, entre ellas, al pago de cuotas ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, desde las fechas en que ubicó los despidos hasta aquellas en que fue reinstalada en cada uno de los referidos expedientes; y, en el juicio laboral **********, absolvió al demandado de la acción principal de reinstalación y de sus prestaciones accesorias, entre ellas, del pago de cuotas ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

viii. Inconformes con el anterior laudo, el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, así como la actora **********, promovieron juicio de amparo directo, de los cuales correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con los expedientes ********** y ********** respectivamente, resuelto en sesión de seis de mayo de dos mil veintiuno: en el primero de los juicios mencionados, negar el amparo en el principal y dejar sin materia el adhesivo; y, en el segundo de los juicios, conceder la protección federal a la actora quejosa, para el efecto que:

"1. En el juicio laboral **********, se prescinda de otorgarle valor probatorio a la solicitud y autorización de vacaciones de ********** para tener por acreditado la inexistencia del despido.

"2. En el juicio laboral **********, se prescinda de considerar acreditada la inexistencia del despido alegado con base a la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo de los testigos ********** y **********, y resuelva en consecuencia respecto al reclamo en el pago de los salarios caídos.

"3. En el juicio laboral **********, se analice de forma congruente con la litis, las prestaciones reclamadas en el inciso d), de la ampliación a la demanda, consistentes en el pago y entero de las cuotas ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, así como el pago de las aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro a favor de los servidores públicos del Estado de Jalisco ‘SEDAR’, ambas prestaciones del treinta de agosto al diecisiete de octubre de dos mil dieciséis y con libertad de jurisdicción resuelva conforme a derecho.

"4. En el juicio laboral **********, se analice que la actora aclaró la demanda en el sentido de que percibía un salario quincenal de ********** y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.