CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

De Cuyo Contenido Se Obtiene Lo Siguiente

• La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es obligatoria para los titulares y servidores públicos de los Ayuntamientos y sus dependencias, entre otros.

• Son irrenunciables los salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones que se otorguen en términos de la ley, derivados del servicio prestado.

• Son legales las prestaciones otorgadas a los servidores públicos en términos de la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

47. Por otra parte, importa señalar que el artículo 56 de la mencionada ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios prevé las obligaciones de las entidades públicas en las relaciones laborales con sus servidores, entre ellas, las relativas a la seguridad social, a saber:

"Artículo 56. Son obligaciones de las entidades públicas, en las relaciones laborales con sus servidores:

"...

"XII. Proporcionar servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y asistenciales a los servidores públicos o, en su caso, afiliarlos a través de convenios de incorporación, al Instituto Mexicano del Seguro Social, o a alguna institución federal, estatal u organismo público descentralizado, que sea instrumento básico de la seguridad social;

"XIII. Otorgar las jubilaciones conforme lo dispone la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;"

48. Del referido numeral se desprende que los titulares de las entidades públicas del Estado de Jalisco, están obligados a proporcionar a los trabajadores y sus beneficiarios, la seguridad social, a través de convenios de incorporación que celebren, de manera preferente, con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o con alguna institución federal, estatal u organismo público descentralizado, que sea instrumento básico de la seguridad social; y, a otorgar las jubilaciones conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

49. De manera específica, la seguridad social que deben otorgar los titulares de las entidades públicas del Estado de Jalisco, se encuentra regulada en el capítulo III de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, antes referida, que comprende los artículos 63 a 68, en los términos siguientes: