CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

Disposiciones Generales

"Artículo 1o. Se establece el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro a favor de los servidores públicos del Estado de Jalisco, al cual se le referirá indistintamente como SEDAR, y será un instrumento básico de seguridad social complementario a las prestaciones que brinda el régimen de la Dirección de Pensiones del Estado, a los trabajadores al servicio de la administración pública estatal y en sustitución del Sistema de Ahorro para el Retiro ‘SAR’, en los casos de pensión por jubilación o edad avanzada, por invalidez permanente total o parcial, y por muerte.

"El propósito del SEDAR es brindar a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, así como a todos aquellos contemplados en la ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que decidan adherirse de manera voluntaria, una protección similar a la que otorga el Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, adecuándolo a las circunstancias particulares de quienes se adhieran a este Sistema ..."

53. Posteriormente, en el decreto de reformas a la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, actualmente abrogado, se estableció dentro de su artículo séptimo transitorio, que el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, seguiría regido conforme a su propio reglamento, a saber:

"Séptimo. El Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro seguirá regido conforme a su propio reglamento."

54. Poco después, en la presentación de la iniciativa de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, realizada el veintiséis de octubre de dos mil nueve, es que se propuso insertar el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, en un capítulo de dicha legislación.

55. Al respecto, importa señalar primeramente, que dentro de la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco a la Cámara de Diputados del Congreso Local, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, se indicó, sobre el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, lo siguiente:

"III. La Dirección de Pensiones del Estado es una institución con más de cincuenta años de experiencia, solidez y permanencia, que destaca entre todas las instituciones de seguridad social en el país.

"Habiéndose creado desde 1954 como organismo público descentralizado, ha servido a generaciones de servidores públicos en el Estado de Jalisco. Actualmente totaliza 112,282 afiliados, atiende a 12,752 pensionados y derechohabientes y tiene reservas financieras por $15,085'767,000 en bienes inmuebles, cartera de préstamos e inversiones en mercados financieros.

"La eficiente administración actual, que ha sido un legado de administraciones pasadas, cuidadosamente enriquecido en el presente, ha permitido incrementar sustancialmente como adiciones más recientes, los servicios médicos a pensionados y la prestación por muerte de afiliados en activo, así como el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR), que es administrado por un fideicomiso público como un beneficio adicional y complementario a la pensión.

"Los amplios beneficios contenidos en la Ley de Pensiones del Estado y la eficaz prestación de los mismos por dicha entidad paraestatal, han dado legitimidad y reconocimiento social a la institución, que sólo en el año 2008 otorgó un total de 89,903 préstamos a corto y mediano plazo por más de tres mil millones de pesos; 4,361 préstamos de esquema hipotecario por más de mil cien millones de pesos y también dio apoyo para arrendamiento en alrededor de mil viviendas.

"...

"VI. Conforme a los antecedentes mencionados y al diagnóstico situacional efectuado, el Gobierno del Estado expresa su voluntad inequívoca de contribuir a la consolidación y racionalización del sistema de seguridad social de los servidores públicos del Estado de Jalisco, reconociendo que éste es un instrumento fundamental para el desarrollo social y bienestar común de la entidad federativa.

"Acorde a la responsabilidad compartida del Gobierno del Estado, de la Dirección de Pensiones del Estado y de las representaciones sindicales de sus afiliados, existe el compromiso de que el desarrollo del sistema de seguridad social mantenga e incremente los niveles de bienestar de los afiliados, pensionados y sus familias.

"Para tal fin se considera necesario que exista un adecuado y sano equilibrio financiero, presente y futuro, que se conforme y estructure en el presente, por medio de las oportunas medidas, con el carácter de equitativas, distributivas y de aplicación gradual, con pleno respeto a los derechos adquiridos y debida consideración a las expectativas de derecho.

"La central importancia de estas consideraciones y la conciencia de que estamos a tiempo para realizar la reforma debida, sin apresuramiento, pero sin postergar la solución a la problemática que se plantea, con anticipación, con previsión y con margen de maniobra, de una forma responsable y solidaria para quienes ya gozan de los beneficios de la seguridad social y para los que habrán de tenerlos en lo futuro, nos llevan a plantear la siguiente determinación de principios, criterios y propuestas: