CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Fecha: 14-Abr-2023
Disposiciones Generales
"Artículo 1o. Se establece el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro a favor de los servidores públicos del Estado de Jalisco, al cual se le referirá indistintamente como SEDAR, y será un instrumento básico de seguridad social complementario a las prestaciones que brinda el régimen de la Dirección de Pensiones del Estado, a los trabajadores al servicio de la administración pública estatal y en sustitución del Sistema de Ahorro para el Retiro ‘SAR’, en los casos de pensión por jubilación o edad avanzada, por invalidez permanente total o parcial, y por muerte.
"El propósito del SEDAR es brindar a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, así como a todos aquellos contemplados en la ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que decidan adherirse de manera voluntaria, una protección similar a la que otorga el Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, adecuándolo a las circunstancias particulares de quienes se adhieran a este Sistema ..."
53. Posteriormente, en el decreto de reformas a la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, actualmente abrogado, se estableció dentro de su artículo séptimo transitorio, que el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, seguiría regido conforme a su propio reglamento, a saber:
"Séptimo. El Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro seguirá regido conforme a su propio reglamento."
54. Poco después, en la presentación de la iniciativa de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, realizada el veintiséis de octubre de dos mil nueve, es que se propuso insertar el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, en un capítulo de dicha legislación.
55. Al respecto, importa señalar primeramente, que dentro de la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco a la Cámara de Diputados del Congreso Local, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, se indicó, sobre el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, lo siguiente:
"III. La Dirección de Pensiones del Estado es una institución con más de cincuenta años de experiencia, solidez y permanencia, que destaca entre todas las instituciones de seguridad social en el país.
"Habiéndose creado desde 1954 como organismo público descentralizado, ha servido a generaciones de servidores públicos en el Estado de Jalisco. Actualmente totaliza 112,282 afiliados, atiende a 12,752 pensionados y derechohabientes y tiene reservas financieras por $15,085'767,000 en bienes inmuebles, cartera de préstamos e inversiones en mercados financieros.
"La eficiente administración actual, que ha sido un legado de administraciones pasadas, cuidadosamente enriquecido en el presente, ha permitido incrementar sustancialmente como adiciones más recientes, los servicios médicos a pensionados y la prestación por muerte de afiliados en activo, así como el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR), que es administrado por un fideicomiso público como un beneficio adicional y complementario a la pensión.
"Los amplios beneficios contenidos en la Ley de Pensiones del Estado y la eficaz prestación de los mismos por dicha entidad paraestatal, han dado legitimidad y reconocimiento social a la institución, que sólo en el año 2008 otorgó un total de 89,903 préstamos a corto y mediano plazo por más de tres mil millones de pesos; 4,361 préstamos de esquema hipotecario por más de mil cien millones de pesos y también dio apoyo para arrendamiento en alrededor de mil viviendas.
"...
"VI. Conforme a los antecedentes mencionados y al diagnóstico situacional efectuado, el Gobierno del Estado expresa su voluntad inequívoca de contribuir a la consolidación y racionalización del sistema de seguridad social de los servidores públicos del Estado de Jalisco, reconociendo que éste es un instrumento fundamental para el desarrollo social y bienestar común de la entidad federativa.
"Acorde a la responsabilidad compartida del Gobierno del Estado, de la Dirección de Pensiones del Estado y de las representaciones sindicales de sus afiliados, existe el compromiso de que el desarrollo del sistema de seguridad social mantenga e incremente los niveles de bienestar de los afiliados, pensionados y sus familias.
"Para tal fin se considera necesario que exista un adecuado y sano equilibrio financiero, presente y futuro, que se conforme y estructure en el presente, por medio de las oportunas medidas, con el carácter de equitativas, distributivas y de aplicación gradual, con pleno respeto a los derechos adquiridos y debida consideración a las expectativas de derecho.
"La central importancia de estas consideraciones y la conciencia de que estamos a tiempo para realizar la reforma debida, sin apresuramiento, pero sin postergar la solución a la problemática que se plantea, con anticipación, con previsión y con margen de maniobra, de una forma responsable y solidaria para quienes ya gozan de los beneficios de la seguridad social y para los que habrán de tenerlos en lo futuro, nos llevan a plantear la siguiente determinación de principios, criterios y propuestas:
- Trámite De La Denuncia De Contradicción
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- El Asunto Tuvo Su Origen En El Juicio Laboral Cuyos Antecedentes Son Los Siguientes
- Emita Un Nuevo Laudo En El Que Siguiendo Los Lineamientos Precisados En Esta Sentencia
- Dicte Un Nuevo Laudo En Lugar Del Anterior En El Que
- B Reitere El Resto De Lo Decidido Que No Fue Materia De La Concesión Otorgada
- Lo Anterior Con Base En Las Consideraciones Que Se Reproducen Enseguida
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La Se Transcribe Su Texto
- Capítulo Único
- De Los Artículos Transcritos Es Dable Obtener Entre Otras Premisas Jurídicas Las Siguientes
- Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión En La Presente Ejecutoria
- Deje Insubsistente El Laudo
- Realice Las Operaciones Aritméticas Correspondientes Hasta La Fecha De Emisión Del Laudo
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Vi Estudio De Fondo
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderán Como Titulares
- De Cuyo Contenido Se Obtiene Lo Siguiente
- De La Seguridad Social
- Artículo En Caso De Maternidad Se Estará A Lo Dispuesto Por El Art De Esta Ley
- De Los Citados Preceptos Legales Se Aprecia Lo Siguiente
- Guadalajara Jalisco Treinta De Abril De Mil Novecientos Noventa Y Seis
- Exposición De Motivos
- Disposiciones Generales
- A La Preservación Del Régimen De Beneficio Definido
- B La Consolidación Del Sistema Complementario De Aportación Definida
- Artículo O Para Los Efectos De Este Reglamento Se Entiende Por
- Viii Cuenta Individual El Registro En El Fideicomiso Por Cada Fideicomisario
- Xii Fideicomitente La Entidad Pública Patronal Adherida Voluntariamente Al Sedar
- Xv Ley Del Ipejal La Ley Del Instituto De Pensiones Del Estado De Jalisco
- Xvii Sedar El Formato De Designación De Beneficiarios
- Xx Sedar El Formato De Solicitud Del Retiro De Los Recursos De La Cuenta Individual
- Xxv Vol El Subfondo De Aportaciones Voluntarias
- Del Procedimiento Ante El Tribunal De Arbitraje Y Escalafón
- Vi La Equidad
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Vii El Contrato De Trabajo
- Xiii Pago De La Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades De Las Empresas Y
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Vii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada