CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

Vi Estudio De Fondo

44. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno Regional, de acuerdo con las consideraciones siguientes.

45. En principio, se considera conveniente tener presentes los artículos 1, 9 y 54 Bis 1 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuales disponen:

"Artículo 1. La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, Ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.

"En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda."