CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

Emita Un Nuevo Laudo En El Que Siguiendo Los Lineamientos Precisados En Esta Sentencia

"• Determine que los argumentos expresados por la entidad demandada en los que sustenta sus excepciones y defensas, en términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 25 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, aplicable al momento de presentación de la demanda laboral, torna inoperantes esas defensas, en consecuencia, proceda a imponer condena respecto de las prestaciones que resulten procedentes y reitere lo demás decidido desvinculado de la concesión de amparo.

"• En virtud de lo fundado de los aspectos del concepto de violación analizado, resulta innecesario el estudio del resto de lo alegado, por cuanto que en ellos, reiteradamente, se combaten las razones por las cuales el tribunal responsable calificó como de buena fe el ofrecimiento de trabajo propuesto, así como la justipreciación de los medios de convicción aportados al juicio laboral y lo probado o no con éstos, debido a que no mejorarían lo ya obtenido por el quejoso."

v. En cumplimiento a la anterior ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dictó el laudo de veintiséis de octubre de dos mil veinte, en el cual, condenó al Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, a reinstalar al trabajador en el puesto que venía desempeñando, así como a diversas prestaciones accesorias, entre ellas, al pago de las aportaciones ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, que se hubieran dejado de realizar desde la fecha del despido injustificado, catorce de mayo de dos mil quince, hasta el día previo en que se llevara a cabo la reinstalación.

vi. Inconforme con el laudo anterior, el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con el expediente DT. **********, resolviéndose en sesión de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, conceder la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable realice lo siguiente: