CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Fecha: 14-Abr-2023
B La Consolidación Del Sistema Complementario De Aportación Definida
"De forma adicional y como pilar fundamental de la seguridad social, se conserva el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR) como sistema complementario, sin modificar su estructura, función y lineamientos, integrándolo a la administración de la Dirección de Pensiones del Estado.
"Se sigue en este punto la experiencia y lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), buscándose conservar el modelo de beneficio definido como básico, y el de aportación definida como complementario, con la condicionante de que siempre se regule por la Dirección de Pensiones del Estado ..."
56. De la referida exposición de motivos se destaca la propuesta, por una parte, de la preservación del régimen de beneficio definido, reconociendo la necesidad de equidad y justicia retributiva que permita garantizar la seguridad y subsistencia de los trabajadores al concluir su vida laboral; y, por otra, la consolidación del sistema complementario de aportación definida, en la que se pretende conservar el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, integrándolo a la administración de la Dirección de Pensiones del Estado, en forma adicional y como pilar fundamental de la seguridad social; todo ello, con el fin de que el desarrollo del sistema de seguridad social mantenga e incremente los niveles de bienestar de los afiliados, pensionados y sus familias.
57. Con base en esa exposición de motivos, la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, publicada en la sección IV, del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, actualizada con las reformas publicadas el veintisiete de julio de dos mil trece, aplicable en los juicios laborales de origen que conocieron los tribunales contendientes, regula en el título séptimo, capítulo Único, artículos 171, 172 y 173, el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, en los términos siguientes:
- Trámite De La Denuncia De Contradicción
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- El Asunto Tuvo Su Origen En El Juicio Laboral Cuyos Antecedentes Son Los Siguientes
- Emita Un Nuevo Laudo En El Que Siguiendo Los Lineamientos Precisados En Esta Sentencia
- Dicte Un Nuevo Laudo En Lugar Del Anterior En El Que
- B Reitere El Resto De Lo Decidido Que No Fue Materia De La Concesión Otorgada
- Lo Anterior Con Base En Las Consideraciones Que Se Reproducen Enseguida
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La Se Transcribe Su Texto
- Capítulo Único
- De Los Artículos Transcritos Es Dable Obtener Entre Otras Premisas Jurídicas Las Siguientes
- Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión En La Presente Ejecutoria
- Deje Insubsistente El Laudo
- Realice Las Operaciones Aritméticas Correspondientes Hasta La Fecha De Emisión Del Laudo
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Vi Estudio De Fondo
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderán Como Titulares
- De Cuyo Contenido Se Obtiene Lo Siguiente
- De La Seguridad Social
- Artículo En Caso De Maternidad Se Estará A Lo Dispuesto Por El Art De Esta Ley
- De Los Citados Preceptos Legales Se Aprecia Lo Siguiente
- Guadalajara Jalisco Treinta De Abril De Mil Novecientos Noventa Y Seis
- Exposición De Motivos
- Disposiciones Generales
- A La Preservación Del Régimen De Beneficio Definido
- B La Consolidación Del Sistema Complementario De Aportación Definida
- Artículo O Para Los Efectos De Este Reglamento Se Entiende Por
- Viii Cuenta Individual El Registro En El Fideicomiso Por Cada Fideicomisario
- Xii Fideicomitente La Entidad Pública Patronal Adherida Voluntariamente Al Sedar
- Xv Ley Del Ipejal La Ley Del Instituto De Pensiones Del Estado De Jalisco
- Xvii Sedar El Formato De Designación De Beneficiarios
- Xx Sedar El Formato De Solicitud Del Retiro De Los Recursos De La Cuenta Individual
- Xxv Vol El Subfondo De Aportaciones Voluntarias
- Del Procedimiento Ante El Tribunal De Arbitraje Y Escalafón
- Vi La Equidad
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Vii El Contrato De Trabajo
- Xiii Pago De La Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades De Las Empresas Y
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Vii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada