CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 14-Abr-2023

B La Consolidación Del Sistema Complementario De Aportación Definida

"De forma adicional y como pilar fundamental de la seguridad social, se conserva el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR) como sistema complementario, sin modificar su estructura, función y lineamientos, integrándolo a la administración de la Dirección de Pensiones del Estado.

"Se sigue en este punto la experiencia y lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), buscándose conservar el modelo de beneficio definido como básico, y el de aportación definida como complementario, con la condicionante de que siempre se regule por la Dirección de Pensiones del Estado ..."

56. De la referida exposición de motivos se destaca la propuesta, por una parte, de la preservación del régimen de beneficio definido, reconociendo la necesidad de equidad y justicia retributiva que permita garantizar la seguridad y subsistencia de los trabajadores al concluir su vida laboral; y, por otra, la consolidación del sistema complementario de aportación definida, en la que se pretende conservar el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, integrándolo a la administración de la Dirección de Pensiones del Estado, en forma adicional y como pilar fundamental de la seguridad social; todo ello, con el fin de que el desarrollo del sistema de seguridad social mantenga e incremente los niveles de bienestar de los afiliados, pensionados y sus familias.

57. Con base en esa exposición de motivos, la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, publicada en la sección IV, del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, actualizada con las reformas publicadas el veintisiete de julio de dos mil trece, aplicable en los juicios laborales de origen que conocieron los tribunales contendientes, regula en el título séptimo, capítulo Único, artículos 171, 172 y 173, el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, en los términos siguientes: