CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS

Fecha: 11-Nov-2022

Adicionada Dof De Junio De

"X. Que en la sentencia se haya declarado la nulidad, con motivo de la inaplicación de una norma general, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad realizado por la Sala, Sección o Pleno de la Sala Superior."

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 390/2012 determinó que el Constituyente Permanente, al establecer en la fracción III, antes I-B, del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los tribunales de la Federación conocerán del recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo sólo en los casos que señalen las leyes, creó a favor de la autoridad administrativa que obtenga un fallo adverso de dichos tribunales, un medio de defensa excepcional de la legalidad de sus resoluciones y delegó en el legislador ordinario la atribución de establecer de manera expresa los supuestos y requisitos de procedencia de dicho medio de impugnación.

Así, el recurso de revisión es procedente contra las sentencias emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que decreten o nieguen el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo federal, siempre y cuando se satisfagan los requisitos siguientes: