CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS

Fecha: 11-Nov-2022

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de contradicción de tesis y trámite. Mediante oficio signado por el actuario del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito manifestó que en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno de ese tribunal, al resolver en sesión de veintidós de abril de dos mil veintiuno el recurso de revisión RF 88/2021, se ordenó la denuncia de la posible contradicción de criterios con el Vigésimo Segundo y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de revisión RF. 146/2020, RF. 162/2020 y RF. 102/2020, respectivamente.

SEGUNDO.—Admisión denuncia de contradicción. Por acuerdo de catorce de mayo de dos mil veintiuno, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la posible contradicción de tesis, se registró bajo el número CT 15/2021, correspondiéndole la clave electrónica PC01.I.A.15/2021.C, y solicitó a la Presidencia de los tribunales contendientes antes identificados, para que enviaran el archivo digital de las ejecutorias antes mencionadas, así como el informe respecto a la subsistencia de los criterios plasmados en ellas.

TERCERO.—Informe vigencia criterio. Por oficio 4577/2021, de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito comunicó el acuerdo de la misma fecha, por el que se ordenó remitir a este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito la versión electrónica de la ejecutoria pronunciada en el recurso de revisión RF. 102/2020, e informó que el criterio sostenido en ésta se encontraba vigente.

CUARTO.—Informe vigencia criterio. Por oficio 4819, de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito comunicó el acuerdo de la misma fecha, por el que se ordenó remitir a este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la versión electrónica de la ejecutoria pronunciada en el recurso de revisión RF. 88/2021, e informó que el criterio sostenido en ésta se encontraba vigente.

QUINTO.—Informe vigencia criterio. Mediante oficios 5511/2021 y 5539/2021, de fechas uno de junio de dos mil veintiuno, el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito comunicó los acuerdos de la misma fecha, por los que se ordenó remitir a este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito las versiones electrónicas de las ejecutorias pronunciadas en los recursos de revisión RF 146/2020 y RF 162/2020, e informó que el criterio sostenido en éstas se encontraba vigente.

SEXTO.—Informe Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio de veintidós de junio de dos mil veintiuno, el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver de este Alto Tribunal, como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, se informó que no se encuentra radicada contradicción de tesis alguna en la que el tema dilucidar guarde relación con el diverso: "DETERMINAR SI PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CUANDO SE INAPLIQUE EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA A USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, EN EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO, POR TRATARSE DE UN VICIO FORMAL CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 88/2011 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O SI DEBE CONSIDERARSE PROCEDENTE AL CONSIDERAR QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO CONSTITUYE UN ÓRGANO TERMINAL, LO QUE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE EN ESTA INSTANCIA RECURSIVA SE EXAMINE LO DETERMINADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR."

SÉPTIMO.—Turno. Por auto de ocho de junio de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito turnó el expediente al Magistrado Rolando González Licona, integrante del Decimoséptimo (sic) Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.