CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS
Fecha: 11-Nov-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para resolver la contradicción de tesis que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, en relación con los artículos primero, segundo, tercero y quinto transitorios del propio decreto; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación estos dos últimos ordenamientos, con el artículo primero, fracción II, transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de la Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como 3 y 6 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
Lo anterior, ya que si bien la denuncia de la contradicción de tesis materia del presente asunto, se formuló y admitió estando vigente el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, mediante el cual se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107, fracción XIII, para establecer –entre otras disposiciones– la creación de los Plenos Regionales [que sustituyen a los Plenos de Circuito] a los cuales se asigna la competencia para decidir contradicciones de tesis, toda vez que en el numeral 94,(1) se prevé expresamente que la competencia de los Plenos Regionales se regirá por las leyes y los acuerdos generales correspondientes, para lo cual el Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante acuerdos generales, los Plenos Regionales y en las leyes establecerán su integración y funcionamiento; sin embargo, en los artículos segundo, tercero y quinto transitorios del citado decreto, se previó que el Congreso de la Unión debería aprobar la legislación secundaria respectiva dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del decreto y que, a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria correspondiente, todas las menciones a los Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Plenos Regionales, además de que el Consejo de la Judicatura Federal adoptaría las medidas necesarias para convertir los Plenos de Circuito en Plenos Regionales; por lo que aun cuando la reforma constitucional ha entrado en vigor y los Plenos de Circuito han sido sustituidos por los Plenos Regionales, su establecimiento y operación estaría sujeta a la emisión de las normas secundarias y a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal; por ende, mientras tales condiciones se actualizan, conforme a lo establecido en los propios artículos transitorios de la reforma constitucional, subsisten los Plenos de Circuito y, por lo tanto, rige la legislación antes descrita.
Aunado a que en atención a dicha reforma constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, en el que determinó, con base en la reforma constitucional y los artículos transitorios referidos, el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, las bases para la obligatoriedad y publicación de la jurisprudencia y criterios judiciales, así como que en tanto entran en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia emitida por aquéllos a la que se refiere ese instrumento normativo, será la fijada por los Plenos de Circuito; así también se emitió la circular SECNO/17/2021 del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, dirigida a los Magistrados de Circuito integrantes de los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual informó el Acuerdo 26/2021, adoptado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos de dicho Consejo, en acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos segundo, tercero y quinto transitorios del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, y al Acuerdo General 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que los Plenos de Circuito continuarán operando como lo venían haciendo, hasta el inicio de la vigencia de las leyes secundarias relativas a la reforma constitucional relativa al Poder Judicial de la Federación y la entrada en funciones de los Plenos Regionales, conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
- Resultando
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Transitorios Del Decreto De Once De Marzo De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Transitorio Del Decreto De Siete De Junio De Dos Mil Veintiuno
- Tercerotema De Contradicción
- Conforme A Lo Explicado Se Impone Desechar El Recurso De Revisión
- Revisión Fiscal
- Iii Autoridad Demandada
- Iii La Parte Actora Probó Los Hechos Constitutivos De Su Pretensión En Consecuencia
- V Notifíquese
- Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Así Como La Tesis De Jurisprudencia Pj De Contenido Siguiente
- Adicionada Dof De Junio De
- I Por Razón De La Cuantía Fracción I
- Exposición De Motivos
- Texto Que Fue Aprobado En El Decreto De Reformas De Trece De Junio De Dos Mil Dieciséis
- Vigente Hasta El Siete De Junio De Dos Mil Veintiuno
- Fojas A Del Juicio De Nulidad
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por