CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS

Fecha: 11-Nov-2022

Exposición De Motivos

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"3) Vía sumaria. En atención a que desde su implementación en el año 2010, el juicio contencioso administrativo tramitado en la vía sumaria ha impactado de manera positiva en la impartición de una justicia pronta y expedita, en favor de los justiciables, se hace latente la necesidad de incrementar la cuantía de los asuntos que pueden ser resueltos por el Magistrado instructor, misma que aumentará de cinco a quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de la emisión de la resolución impugnada, lo que equivaldría aproximadamente a un monto de $368,412.75.

"Asimismo, en virtud del derecho humano a la tutela judicial efectiva, se establece que la interposición de la demanda en la vía incorrecta, no genera su desechamiento, improcedencia o sobreseimiento del juicio, ello condicionado a que la demanda se presente dentro del plazo general de treinta días hábiles. De la misma forma y en atención a la equidad procesal entre las partes, se estima conveniente otorgar el mismo plazo a la autoridad demandada para contestar la demanda.

"Por otro lado, se establece la obligación del Magistrado instructor para reconducir la vía en cualquier fase del procedimiento ordenando su reposición para salvaguardar el debido proceso legal.

"También se precisa que la vía sumaria no procede en los juicios en donde se alegue la violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de inconstitucionalidad de leyes o del Pleno de la Sala Superior del propio tribunal, pues resulta apresurado determinar la aplicabilidad de tales criterios al momento de admitir la demanda. Finalmente, considerando que el ejercicio de la facultad de atracción puede darse respecto de los juicios tramitados en la vía sumaria, es necesario que se precise que la resolución de los mismos puede quedar a cargo del Magistrado instructor o bien, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se ejerza la facultad de atracción, o se actualice la competencia específica.

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