CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS

Fecha: 11-Nov-2022

Transitorios Del Decreto De Once De Marzo De Dos Mil Veintiuno

"Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes."

"Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo."

"Tercero. A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales."

"Quinto. En ejercicio de sus facultades regulatorias, el Consejo de la Judicatura Federal adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales, considerando los siguientes lineamientos: ... b) El establecimiento de los Plenos Regionales partirá de la agrupación de Circuitos según las cargas de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos."

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.(3)