CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS

Fecha: 11-Nov-2022

Iii Autoridad Demandada

"‘El titular de la de la (sic) Dirección de Sanciones a Instituciones Financieras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (sic).’

"SEGUNDO.—En auto de veintiséis de septiembre dos mil diecinueve –foja 64 del juicio de nulidad–, el Magistrado instructor de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la registró con el número **********; admitió a trámite en la vía sumaria, tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas; y ordenó emplazar a la autoridad demandada para que produjera su contestación dentro del plazo de treinta días.

"TERCERO.—Por auto de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve –fojas 131 y 132 del juicio de nulidad–, la Sala de origen tuvo por recibido el oficio a través del cual la autoridad demandada dio contestación a la misma otorgando un plazo de tres días para que las partes formularan sus alegatos.

"CUARTO.—Mediante escritos presentados en seis y diecisiete de enero de dos mil veinte, respectivamente, la directora contenciosa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en representación de la autoridad demandada y la actora, formularon sus alegatos, escritos que se acordaron mediante proveído de treinta de enero de este año, en el sentido de que se tomarían en cuenta al momento de dictar sentencia definitiva; se declaró cerrada la instrucción y se ordenó se emitiera la sentencia que en derecho correspondiera –foja 172 del juicio de nulidad–.

"QUNTO.—El treinta de enero de dos mil veinte –fojas 175 a 198 del juicio de nulidad–, la Sala (sic) Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia cuyos puntos resolutivos son:

"‘I. Resultó infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada.