CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS
Fecha: 11-Nov-2022
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
"Artículo 41-Bis. Los Plenos de Circuito son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondrán por los Magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se establecerá el número, y en su caso especialización de los Plenos de Circuito, atendiendo a las circunstancias particulares de cada Circuito Judicial."
"Artículo 41-Ter. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los Plenos de Circuito para:
"I. Resolver las contradicciones de tesis de jurisprudencia sostenidas entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer;
"II. Denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia, según la materia, las contradicciones de tesis de jurisprudencia en las que contienda alguna tesis sostenida por ese Pleno de Circuito.
"III. Resolver las solicitudes de sustitución de jurisprudencia que reciban por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito correspondiente o de sus integrantes; y
"IV. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia, conforme a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su Circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general."
- Resultando
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Transitorios Del Decreto De Once De Marzo De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Transitorio Del Decreto De Siete De Junio De Dos Mil Veintiuno
- Tercerotema De Contradicción
- Conforme A Lo Explicado Se Impone Desechar El Recurso De Revisión
- Revisión Fiscal
- Iii Autoridad Demandada
- Iii La Parte Actora Probó Los Hechos Constitutivos De Su Pretensión En Consecuencia
- V Notifíquese
- Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Así Como La Tesis De Jurisprudencia Pj De Contenido Siguiente
- Adicionada Dof De Junio De
- I Por Razón De La Cuantía Fracción I
- Exposición De Motivos
- Texto Que Fue Aprobado En El Decreto De Reformas De Trece De Junio De Dos Mil Dieciséis
- Vigente Hasta El Siete De Junio De Dos Mil Veintiuno
- Fojas A Del Juicio De Nulidad
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por