CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS
Fecha: 11-Nov-2022
Fojas A Del Juicio De Nulidad
7. Lo anterior, toda vez que la secretaria del tribunal Patricia Rubio Marroquín, adscrita al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la remisión vía correo electrónico de las sentencias dictadas en los juicios contencioso administrativo origen de los recursos de revisión RF 146/2020 y RF 162/2020, las que fueron recibidas el veinticuatro de junio del año en curso.
8. Visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, página 319.
9. Consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, página 77.
- Resultando
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Transitorios Del Decreto De Once De Marzo De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Transitorio Del Decreto De Siete De Junio De Dos Mil Veintiuno
- Tercerotema De Contradicción
- Conforme A Lo Explicado Se Impone Desechar El Recurso De Revisión
- Revisión Fiscal
- Iii Autoridad Demandada
- Iii La Parte Actora Probó Los Hechos Constitutivos De Su Pretensión En Consecuencia
- V Notifíquese
- Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Así Como La Tesis De Jurisprudencia Pj De Contenido Siguiente
- Adicionada Dof De Junio De
- I Por Razón De La Cuantía Fracción I
- Exposición De Motivos
- Texto Que Fue Aprobado En El Decreto De Reformas De Trece De Junio De Dos Mil Dieciséis
- Vigente Hasta El Siete De Junio De Dos Mil Veintiuno
- Fojas A Del Juicio De Nulidad
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por