CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS

Fecha: 11-Nov-2022

V Notifíquese

"SEXTO.—Inconforme con esa determinación, la directora contenciosa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en representación de la autoridad demandada, interpuso recurso de revisión fiscal, con fundamento en el artículo 63, fracción X, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

"SÉPTIMO.—Admisión y trámite del recurso. Del recurso de revisión correspondió conocer al Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por auto de presidencia de diez de marzo de dos mil veinte –fojas 17 y 18 del presente recurso–, lo registró y admitió a trámite con el número revisión fiscal 162/2020.

"OCTAVO.— Por auto de veintiuno de octubre de dos mil veinte –foja 23 del recurso de revisión–, se turnó el asunto a la Magistrada Rosa Iliana Noriega Pérez para que formulara el proyecto de resolución correspondiente; y,