CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS

Fecha: 11-Nov-2022

Revisión Fiscal

"‘Se precisa expresamente que es procedente el recurso en aquellos casos en que la Sala haya declarado la nulidad, con motivo de la inaplicación de una norma general en ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

"‘La inclusión de este supuesto de procedencia encuentra su justificación en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha determinado que este análisis constituye un tema de legalidad que implica el contraste de las normas legales con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos.

"‘En este sentido es necesario que este tópico pueda ser revisado por el Poder Judicial de la Federación al tratarse de un pronunciamiento en materia de derechos humanos, pues derivado de ese control de convencionalidad «ex officio» el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determina que una norma interna es contraria a un derecho humano contenido en un tratado internacional, por lo que si bien no hay un pronunciamiento general de parte del órgano jurisdiccional respecto a la norma, si hay una determinación especifica de su inconstitucionalidad o inconvencionalidad en la resolución que se impugnó que incide en el ordenamiento aplicable y determina su inaplicación.’

"De lo transcrito se obtiene que el recurso de revisión fiscal será procedente en aquellos casos en que la Sala haya declarado la nulidad con motivo de la inaplicación de una norma general.

"Como se advierte, en dicha exposición de motivos, el legislador refiere en general a la inserción de esa hipótesis, pues señala, cuando la ‘Sala’ haya declarado la nulidad con motivo de la inaplicación de una norma general, sin precisar a una juzgadora en concreto.

"Es decir, el legislador al establecer la fracción X, prevé sentencia de Sala, sin distinguir entre Pleno y Magistrado instructor, por lo que cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, pues se inaplica (sic) cuyo control en vía concentrada corresponde al Poder Judicial de la Federación.

"Por ese motivo, este órgano colegiado considera que también debe incluirse la determinación del Magistrado instructor dictada en un juicio sumario, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad porque, como se dijo precedentemente, es necesario que este tema pueda ser revisado por el Poder Judicial de la Federación al tratarse de un pronunciamiento en materia de derechos humanos como aconteció en el asunto."

3. Criterios del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en las ejecutorias pronunciadas en los recursos de revisión RF 146/2020(5) y RF 162/2020, resolvió en la parte considerativa que interesa, lo siguiente:

"PRIMERO.—Mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,(6) **********, por medio de su representante legal ********** promovió demanda de nulidad en los siguientes términos: "‘II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

"‘La resolución contenida en el oficio ********** número de fecha 08 de octubre de 2018, emitida por la directora de Sanciones a Instituciones Financieras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; dictada dentro del expediente número ********** mediante la cual determina la multa a cargo de mi representada en cantidad $********** por supuesta infracción a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.