CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL

Fecha: 15-Jul-2022

Agravios En El Recurso De Queja

- El acuerdo recurrido es ilegal, porque se sustenta en el artículo 7o. de la Ley de Amparo, el cual es inconstitucional e inconvencional, porque veda el derecho de acceso a la justicia, ya que establece una restricción contra las personas jurídicas oficiales para acudir al juicio de amparo e impugnar violaciones a sus derechos fundamentales derivadas de sus facultades de imperio, salvo que reclamen normas generales, actos u omisiones que afecten su patrimonio y que esa afectación patrimonial derive de relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares.

- Es ilegal el desechamiento de la demanda, pues la Jueza de Distrito debió interpretar el artículo 7o. de la Ley de Amparo, en relación con los precedentes sustentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 323/2014 y 1359/2015, en los que resolvió que las personas jurídicas privadas pueden acudir al juicio de amparo a cuestionar violaciones a derechos fundamentales.