CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL

Fecha: 15-Jul-2022

Determinación En El Recurso De Queja

El Decimoquinto (sic) Tribunal Colegiado en Materia Administrativa señaló que se controvirtieron dos aspectos; primero, que es inconstitucional el artículo 7o. de la Ley de Amparo, que aplicó la Jueza de Distrito; y segundo, que el quejoso cuenta con legitimación para promover el juicio de amparo, por lo que, atendiendo al principio de mayor beneficio, se ocupó del estudio de los motivos de inconformidad atendiendo al aspecto de legalidad, los que consideró fundados por los motivos siguientes:

- El concepto de agravio se analiza atendiendo a la causa de pedir y a la suplencia de la deficiencia de la queja, pues se considera que la causa de improcedencia que actualizó la Jueza de Distrito no resulta manifiesta e indudable.

- El tema relativo a la facultad del juzgador de amparo para desechar una demanda de amparo cuando advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, constituye una excepción a la regla general, que es la procedencia del amparo como medio de control de los actos de autoridad que vulneren las garantías individuales que consigna la Constitución Federal.