CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL

Fecha: 15-Jul-2022

Trámite De La Demanda De Amparo

El Juez de Distrito, al que por razón de turno correspondió la demanda, ordenó su registro y la desechó, al considerar que se actualizó de manera notoria y manifiesta la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo.

Sostuvo que se reclamó la omisión de respuesta a la instancia formulada por el titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien solicitó, en su carácter de servidor público y para el personal del órgano a su cargo, el acceso al Sistema de Control y Aseguramiento de Traslados en Estaciones Migratorias (SICATEM), por lo que actuó como autoridad, no a título personal –como gobernado–, participando en una relación de naturaleza administrativa, entre autoridades. • Agravios en el recurso de queja.

- El juzgador, al desechar la demanda, violó la jurisprudencia «2a./J.» 54/2012,(5) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por ende, la previsión legal contenida en el artículo 217 de la Ley de Amparo.

- La autoridad señalada como responsable sí tiene esa calidad porque cuenta con la atribución de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, con independencia «de» que la solicitud formulada por el quejoso se hubiera realizado con el carácter de servidor público, pues dada la naturaleza de las funciones que desempeña el Instituto Federal de Defensoría Pública, no puede considerarse que sus relaciones con otras autoridades, investidas de poder público, se lleven a cabo en un plano de coordinación.

- En razón de la especial situación del quejoso frente al orden jurídico cuenta con interés legítimo para acudir al juicio de amparo.