CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Fecha: 15-Jul-2022
Un Motivo De Improcedencia Manifiesto E Indudable Es Aquel Que No Requiere Mayor Demostración
- La Jueza desechó la demanda de amparo presentada por Netzaí Sandoval Ballesteros, en su carácter de director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, al considerar que se actualizó de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos numerales 1o., fracción I, y 7o., todos de la Ley de Amparo, porque los actos reclamados no afectan su patrimonio, ya que consideró que el quejoso "constituye una persona moral oficial".
- Si bien el examen de la demanda de amparo pone de manifiesto que ésta fue presentada por el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, resulta cierto que en la acción intentada se pretende justificar a partir de un interés legítimo, que el demandante señala que los actos reclamados impiden cumplir con su finalidad social que es proporcionar un servicio de defensoría pública de calidad que promueva y proteja los derechos humanos de todas las personas, en el caso, de los migrantes.
- El quejoso pretende promover un juicio de amparo no tan sólo haciendo valer una afectación directa a su esfera de derechos o atribuciones como ente público derivado de la norma y acto de aplicación reclamados, sino que refiere que goza de un interés legítimo para combatir un acto que considera restrictivo en cuanto a los derechos de defensa de los migrantes.
- La determinación alcanzada por la Jueza de Distrito, de desechar la demanda de amparo por estimar que la norma y el acto de aplicación reclamados no afectan el patrimonio de la persona moral oficial que representa el quejoso, no es una cuestión que permita determinar de manera manifiesta e indudable si se actualiza una causa de improcedencia desde el auto inicial.
- En apoyo a lo expuesto, el Tribunal Colegiado invocó la jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), de rubro: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA."
- Se considera que la Jueza no se encontraba facultada para desechar de plano una demanda promovida por una persona jurídica pública, bajo el argumento «de» que no acudió al juicio constitucional en defensa de sus intereses patrimoniales y determinar si ésta actúa en un plano de coordinación con el gobernado o de supra a subordinación.
- Esa causa de improcedencia no surge de lo manifestado en el propio libelo constitucional o de las pruebas que se adjunten a aquél, como ocurre cuando éste se presenta en forma extemporánea.
- La causal de improcedencia invocada no es manifiesta e indudable, por lo que en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia de la parte quejosa procede revocar el auto recurrido.
Expuestos los antecedentes y las consideraciones en que se apoyaron los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, se procede a examinar si se colman o no las condiciones precisadas en los puntos A, B y C precedentes.
- Resultando
- Segundoradicación Y Admisión De La Contradicción
- Considerando
- I Decisión Del Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- En El Ocurso Constitucional
- Trámite De La Demanda De Amparo
- El Tribunal Colegiado Confirmó El Acuerdo De Desechamiento Con Base En El Argumento Siguiente
- Agravios En El Recurso De Queja
- Determinación En El Recurso De Queja
- Un Motivo De Improcedencia Manifiesto E Indudable Es Aquel Que No Requiere Mayor Demostración
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Viii Derogada
- Xiii Las Demás Que Sean Necesarias Para Cumplir Con El Objeto De Esta Ley Énfasis Añadido
- A El Instituto Federal De Defensoría Pública
- Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- B El Director General Del Instituto Federal De Defensoría Pública
- Por Tanto Ese Instituto Tiene Una Doble Función
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- De La Contradicción De Tesis Transcrita Se Aprecia En Lo Que Al Asunto Interesa Lo Siguiente
- A La Existencia De Una Afectación Patrimonial Y
- Legitimación De Las Personas Morales Oficiales Para Acudir Al Amparo
- De Las Contradicciones De Tesis Aludidas Se Desprenden Las Notas Distintivas Siguientes
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Son Del Tenor Siguiente
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- Conforme A Los Preceptos Legales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Consultable En La Página Tomo Lxvi Del Semanario Judicial De La Federación Quinta Época