CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Fecha: 15-Jul-2022
Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
"‘...
"‘I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.’
"‘Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"‘I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
"‘Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.’
- Resultando
- Segundoradicación Y Admisión De La Contradicción
- Considerando
- I Decisión Del Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- En El Ocurso Constitucional
- Trámite De La Demanda De Amparo
- El Tribunal Colegiado Confirmó El Acuerdo De Desechamiento Con Base En El Argumento Siguiente
- Agravios En El Recurso De Queja
- Determinación En El Recurso De Queja
- Un Motivo De Improcedencia Manifiesto E Indudable Es Aquel Que No Requiere Mayor Demostración
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Viii Derogada
- Xiii Las Demás Que Sean Necesarias Para Cumplir Con El Objeto De Esta Ley Énfasis Añadido
- A El Instituto Federal De Defensoría Pública
- Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- B El Director General Del Instituto Federal De Defensoría Pública
- Por Tanto Ese Instituto Tiene Una Doble Función
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- De La Contradicción De Tesis Transcrita Se Aprecia En Lo Que Al Asunto Interesa Lo Siguiente
- A La Existencia De Una Afectación Patrimonial Y
- Legitimación De Las Personas Morales Oficiales Para Acudir Al Amparo
- De Las Contradicciones De Tesis Aludidas Se Desprenden Las Notas Distintivas Siguientes
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Son Del Tenor Siguiente
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- Conforme A Los Preceptos Legales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Consultable En La Página Tomo Lxvi Del Semanario Judicial De La Federación Quinta Época