CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Fecha: 15-Jul-2022
De La Contradicción De Tesis Transcrita Se Aprecia En Lo Que Al Asunto Interesa Lo Siguiente
• La defensa de la Constitución Federal está integrada por todas aquellas normas jurídicas, sustantivas y procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional, como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y, lo que es más importante, alcanzar el desarrollo y evolución de las disposiciones constitucionales en un doble sentido: desde el punto de vista de la Constitución formal, y; desde el ángulo de la Constitución real o material.
• El juicio de amparo es uno de los medios de control de la constitucionalidad de mayor relevancia, en tanto su finalidad se encuentra centrada en proteger a los gobernados contra los actos u omisiones de la autoridad que violen sus derechos fundamentales; ello con el afán deontológico de asegurar que las actuaciones u omisiones de los entes públicos no menoscaben la posibilidad de que la persona como tal y como gobernado, pueda desenvolver su propia personalidad en consecución con sus fines vitales de manera digna –proyecto de vida–, pues resulta inconcuso que los derechos reconocidos por el parámetro de regularidad constitucional estarían destinados a su fatal frustración, sin que, concomitantemente al reconocimiento jurídico de las potestades naturales de la persona, se instituyese un medio constitucional para lograr el respeto y cumplimiento de las normas en que tal consignación opere.
• El juicio de amparo es el producto de la exigencia histórica del pueblo para contar con los medios suficientes que les permitan asegurarse que sus derechos humanos no se encuentren sujetos a los caprichos y necesidades de los gobernantes, por ende, ese medio de control de la constitucional (sic) jamás se sustenta, ni puede ser fundamentado, para la protección de los intereses de las autoridades, sino de la dignidad ontológica de las personas.
• Desde sus orígenes se destacó la necesidad de fortalecer al Poder Judicial al ser el "protector nato de los derechos de los particulares", incluso, cuando todos los demás poderes políticos fallan a esa encomienda, otorgándosele la facultad constitucional "de proteger a todos los habitantes de la República en el goce de los derechos que les aseguren la Constitución y las leyes constitucionales".
• El Acta de Reformas de mil ochocientos cuarenta y siete, en su precepto 25 establecía que: "los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativos y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare."
• Al margen del desarrollo histórico y normativo del juicio de amparo su fundamento teleológico ha quedado intocado respecto a la protección de los derechos reconocidos por el parámetro de regularidad constitucional, lo que se desprende de los artículos103, fracción I, y 107, fracción I, constitucionales y 1o. de la Ley de Amparo.
• El juicio de amparo es un medio de control de la constitucional (sic) instituido para la salvaguarda de los derechos humanos, y a su vez constituye el cumplimiento del derecho fundamental al recurso efectivo que consignan los artículos 17 de la Constitución Federal y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –esto es, compone una parte esencial del referido derecho humano–, al tiempo que es el medio para lograr la supremacía constitucional de los demás derechos fundamentales.
De acuerdo a la teleología del juicio de amparo se advierte que constituye un medio de control de la constitucionalidad de los actos, normas y omisiones que provienen de la autoridad y de los particulares que actúan como autoridades de mayor importancia y trascendencia para el sistema jurídico mexicano al alcance de los gobernados por la vulneración de los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Federal, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Por tanto, si la finalidad del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen los derechos humanos, es claro que dicho objeto no puede hacerse extensivo a las personas de derecho público, sino cuando opere la excepción a esa regla, esto es, cuando el ente público acude como gobernado y se duele de la afectación por otra autoridad en su patrimonio, pues, de lo contrario, se traduciría en un desconocimiento del propio imperio del cual se encuentra investida, al tiempo que modificaría el objetivo del juicio de amparo, reduciéndolo a un simple medio de resolución de conflictos entre poderes públicos.
En relación con la procedencia de ese medio de control de constitucionalidad, cuando quien acude es una persona jurídica pública, el legislador precisó en el artículo 7o. de la Ley de Amparo, lo siguiente:
"Artículo 7o. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
"Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes." (Énfasis añadido)
El precepto legal transcrito consigna una hipótesis de legitimación para que las personas jurídicas oficiales puedan acudir al juicio de amparo para impugnar afectaciones que pueda ocasionarles otra autoridad mediante un acto, una norma o una omisión.
Se trata de un presupuesto procesal que exige a una autoridad que acredite una afectación patrimonial dentro de una relación en la que se encuentra en un plano de igualdad. Esta limitante se justifica en atención a que los entes públicos, como lo son la Federación, los Estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), los Municipios o cualquier persona jurídica pública no pueden considerarse titulares de derechos fundamentales; sin embargo, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos reconoce que existen casos en los que se requiere la intervención de la Justicia Federal, a través del juicio de amparo, para evitar la imposición arbitraria de actos por ciertas autoridades que transgredan derechos de otras autoridades, para lo cual exige el cumplimiento de dos condiciones, a saber:
- Resultando
- Segundoradicación Y Admisión De La Contradicción
- Considerando
- I Decisión Del Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- En El Ocurso Constitucional
- Trámite De La Demanda De Amparo
- El Tribunal Colegiado Confirmó El Acuerdo De Desechamiento Con Base En El Argumento Siguiente
- Agravios En El Recurso De Queja
- Determinación En El Recurso De Queja
- Un Motivo De Improcedencia Manifiesto E Indudable Es Aquel Que No Requiere Mayor Demostración
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Viii Derogada
- Xiii Las Demás Que Sean Necesarias Para Cumplir Con El Objeto De Esta Ley Énfasis Añadido
- A El Instituto Federal De Defensoría Pública
- Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- B El Director General Del Instituto Federal De Defensoría Pública
- Por Tanto Ese Instituto Tiene Una Doble Función
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- De La Contradicción De Tesis Transcrita Se Aprecia En Lo Que Al Asunto Interesa Lo Siguiente
- A La Existencia De Una Afectación Patrimonial Y
- Legitimación De Las Personas Morales Oficiales Para Acudir Al Amparo
- De Las Contradicciones De Tesis Aludidas Se Desprenden Las Notas Distintivas Siguientes
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Son Del Tenor Siguiente
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- Conforme A Los Preceptos Legales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Consultable En La Página Tomo Lxvi Del Semanario Judicial De La Federación Quinta Época