CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Fecha: 15-Jul-2022
El Tribunal Colegiado Confirmó El Acuerdo De Desechamiento Con Base En El Argumento Siguiente
(1) La jurisprudencia «2a./J.» 54/2012 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invocada por el recurrente, fue aclarada en cuanto a su rubro en el expediente de solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2015, de rubro: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA."
(2) La jurisprudencia aludida no es aplicable al caso particular, dado que no se controvierte acuerdo alguno relacionado con la fijación de tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, pues el reclamo consiste en la omisión del subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de dar respuesta a la solicitud formulada por el quejoso en su calidad de titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, en el sentido que se dé acceso a su personal al Sistema de Control de Aseguramientos y Traslados en Estaciones Migratorias (SICATEM), lo que planteó con el rol de servidor público y con el fin de facilitar el desempeño de sus actividades.
(3) La petición no se formuló por el quejoso por derecho propio, sino en su calidad de servidor público.
(4) Se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia advertida por el Juez de Distrito, dado que el acto que le dio origen no es susceptible de generar el derecho a obtener una respuesta escrita a que alude el artículo 8o. constitucional.
(5) El quejoso no acudió al juicio de amparo en defensa de sus intereses particulares, sino de las facultades que como servidor público le fueron conferidas.
II. Decisión del Decimoquinto (sic) Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Al resolver el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el recurso de queja Q.A. 245/2019, tomó en cuenta lo siguiente:
- Resultando
- Segundoradicación Y Admisión De La Contradicción
- Considerando
- I Decisión Del Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- En El Ocurso Constitucional
- Trámite De La Demanda De Amparo
- El Tribunal Colegiado Confirmó El Acuerdo De Desechamiento Con Base En El Argumento Siguiente
- Agravios En El Recurso De Queja
- Determinación En El Recurso De Queja
- Un Motivo De Improcedencia Manifiesto E Indudable Es Aquel Que No Requiere Mayor Demostración
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Viii Derogada
- Xiii Las Demás Que Sean Necesarias Para Cumplir Con El Objeto De Esta Ley Énfasis Añadido
- A El Instituto Federal De Defensoría Pública
- Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- B El Director General Del Instituto Federal De Defensoría Pública
- Por Tanto Ese Instituto Tiene Una Doble Función
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- De La Contradicción De Tesis Transcrita Se Aprecia En Lo Que Al Asunto Interesa Lo Siguiente
- A La Existencia De Una Afectación Patrimonial Y
- Legitimación De Las Personas Morales Oficiales Para Acudir Al Amparo
- De Las Contradicciones De Tesis Aludidas Se Desprenden Las Notas Distintivas Siguientes
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Son Del Tenor Siguiente
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- Conforme A Los Preceptos Legales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Consultable En La Página Tomo Lxvi Del Semanario Judicial De La Federación Quinta Época