CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL

Fecha: 15-Jul-2022

Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados

"IV. Vigilar el respeto a los derechos humanos y sus garantías de sus representados; así como promover el juicio de amparo respectivo o cualquier otro medio legal de defensa, cuando aquéllos se estimen violentados;

"V. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención;

"VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa, y

"VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables."

"Artículo 9. El director general, los defensores públicos, asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, serán considerados servidores públicos de confianza."

"Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una junta directiva, un director general y las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto."

"Artículo 30. El director general del Instituto Federal de Defensoría Pública será nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su presidente y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto." (Énfasis añadido)

"Artículo 32. El director general del Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá las atribuciones siguientes:

"I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de defensoría pública que preste el Instituto Federal de Defensoría Pública, así como sus unidades administrativas;

"II. Dar seguimiento a los asuntos penales cuya defensa esté a cargo de los defensores públicos federales, mediante el sistema que corresponda;

"III. Particularmente dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo por defensores públicos federales a efecto de conocer si los procesados o imputados con derecho a libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva están haciendo uso de esa prerrogativa, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;

"IV. Enviar las quejas que se presenten contra los defensores públicos y asesores jurídicos al Consejo de la Judicatura Federal, para que éste investigue la probable responsabilidad de los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;

"V. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los defensores públicos y asesores jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;

"VI. Proponer a la junta directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los inculpados;

"VII. Proponer a la junta directiva las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, incluyendo los objetivos estratégicos y los indicadores clave del desempeño para la evaluación y rendición de cuentas del instituto;