CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL

Fecha: 15-Jul-2022

Segundoradicación Y Admisión De La Contradicción

1. Mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil veinte, la Magistrada presidenta del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó la formación del expediente PC01.I.A.09/2020.C, solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes informaran el carácter con el que se ostentaba Netzaí Sandoval Ballesteros, en los citados asuntos, a efecto de determinar si quien suscribía la denuncia había tenido o no el carácter de parte en los recursos de queja citados.

2. En proveído de cinco de noviembre de dos mil veinte, la Magistrada presidenta del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibido el oficio mediante el cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que se tuvo como parte al denunciante de la contradicción de tesis de mérito, por lo que admitió a trámite la posible contradicción de criterios denunciada y solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, la remisión de los archivos digitales que contuvieran las ejecutorias que pronunciaron, respectivamente.

3. El trece de mayo de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó al Decimoquinto (sic) Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito rindiera el informe respectivo, así como remitiera la ejecutoria correspondiente con el objeto «de» que obrara en autos; asimismo, solicitó indicara si aún se encontraba vigente el criterio materia de contradicción y, en caso de no ser así, indicara el motivo o los motivos por los cuales se abandonó ese criterio.

4. Mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, la presidenta del Decimoquinto (sic) Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito rindió el informe respectivo e hizo del conocimiento del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, que el criterio sustentado en este expediente prevalece en sus términos.

TERCERO.—Turno. Una vez que quedó integrado el expediente virtual, por acuerdo de presidencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, fueron turnados los autos al Magistrado Jean Claude Tron Petit, integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.

CUARTO.—Returno. Por acuerdo dictado el veintiséis de enero de dos mil veintidós, en términos de lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Quarter-1, fracción III, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(1) y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se returnó el expediente virtual al Magistrado Patricio González Loyola Pérez, integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.