CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Fecha: 15-Jul-2022
En El Ocurso Constitucional
El titular del Instituto Federal de Defensoría Pública promovió juicio de amparo indirecto en «el» que reclamó del subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, de la Secretaría de Gobernación, la omisión de dar respuesta a la petición que formuló el once de abril de dos mil diecinueve.
En dicha solicitud, con el objeto de lograr que los defensores públicos federales estuvieran en mejores condiciones para el desempeño de sus actividades relacionadas con los migrantes que pudieran asesorar o representar, solicitó que se les autorizara el acceso al Sistema de Control de Aseguramientos y Traslados en Estaciones Migratorias (SICATEM), que permite conocer los nombres de los extranjeros puestos a disposición del Instituto Nacional de Migración, dependiente de la Secretaría de Gobernación.
El quejoso señaló que se violó, en su perjuicio, el artículo 8o. de la Constitución Federal, y en los conceptos de violación expuso que, si bien es titular del Instituto Federal de Defensoría Pública y firmó la petición con tal carácter, ello no es motivo para considerar que no cuenta con el mecanismo de protección de los derechos humanos, sino que, por el contrario, opera en su favor el principio pro personae.
El promovente precisó que ante la autoridad migratoria, señalada como responsable, despliega actividades propias de las atribuciones que corresponden a la prestación del servicio de orientación, asesoría y representación jurídica con el objeto de lograr que los extranjeros que atiende, tengan acceso a la justicia, por lo cual la relación en que participa no se desenvuelve en un plano de coordinación con dicha autoridad, en la que concurran los elementos de igualdad y bilateralidad que caracterizan a ese tipo de actos, sino se trata de una relación de supra a subordinación.
- Resultando
- Segundoradicación Y Admisión De La Contradicción
- Considerando
- I Decisión Del Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- En El Ocurso Constitucional
- Trámite De La Demanda De Amparo
- El Tribunal Colegiado Confirmó El Acuerdo De Desechamiento Con Base En El Argumento Siguiente
- Agravios En El Recurso De Queja
- Determinación En El Recurso De Queja
- Un Motivo De Improcedencia Manifiesto E Indudable Es Aquel Que No Requiere Mayor Demostración
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Viii Derogada
- Xiii Las Demás Que Sean Necesarias Para Cumplir Con El Objeto De Esta Ley Énfasis Añadido
- A El Instituto Federal De Defensoría Pública
- Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- B El Director General Del Instituto Federal De Defensoría Pública
- Por Tanto Ese Instituto Tiene Una Doble Función
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- De La Contradicción De Tesis Transcrita Se Aprecia En Lo Que Al Asunto Interesa Lo Siguiente
- A La Existencia De Una Afectación Patrimonial Y
- Legitimación De Las Personas Morales Oficiales Para Acudir Al Amparo
- De Las Contradicciones De Tesis Aludidas Se Desprenden Las Notas Distintivas Siguientes
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Son Del Tenor Siguiente
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- Conforme A Los Preceptos Legales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Consultable En La Página Tomo Lxvi Del Semanario Judicial De La Federación Quinta Época