CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL

Fecha: 15-Jul-2022

En El Ocurso Constitucional

El titular del Instituto Federal de Defensoría Pública promovió juicio de amparo indirecto en «el» que reclamó del subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, de la Secretaría de Gobernación, la omisión de dar respuesta a la petición que formuló el once de abril de dos mil diecinueve.

En dicha solicitud, con el objeto de lograr que los defensores públicos federales estuvieran en mejores condiciones para el desempeño de sus actividades relacionadas con los migrantes que pudieran asesorar o representar, solicitó que se les autorizara el acceso al Sistema de Control de Aseguramientos y Traslados en Estaciones Migratorias (SICATEM), que permite conocer los nombres de los extranjeros puestos a disposición del Instituto Nacional de Migración, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

El quejoso señaló que se violó, en su perjuicio, el artículo 8o. de la Constitución Federal, y en los conceptos de violación expuso que, si bien es titular del Instituto Federal de Defensoría Pública y firmó la petición con tal carácter, ello no es motivo para considerar que no cuenta con el mecanismo de protección de los derechos humanos, sino que, por el contrario, opera en su favor el principio pro personae.

El promovente precisó que ante la autoridad migratoria, señalada como responsable, despliega actividades propias de las atribuciones que corresponden a la prestación del servicio de orientación, asesoría y representación jurídica con el objeto de lograr que los extranjeros que atiende, tengan acceso a la justicia, por lo cual la relación en que participa no se desenvuelve en un plano de coordinación con dicha autoridad, en la que concurran los elementos de igualdad y bilateralidad que caracterizan a ese tipo de actos, sino se trata de una relación de supra a subordinación.