CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 20-Ene-2023

Antecedentes Procesales Comunes

En los asuntos que dieron origen a los criterios contendientes en la presente contradicción acontecieron hechos que resultan comunes para todos los casos analizados, y que pueden resumirse de la manera siguiente:

1. Demanda inicial. Los asuntos derivaron de demandas presentadas en la vía oral mercantil, en las que se ejerció la acción causal y la institución actora –Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal –actual Ciudad de México– demandó de la parte enjuiciada el pago de cierta cantidad por concepto de suerte principal e intereses ordinarios y moratorios, con apoyo en un pagaré exhibido como documento base.

2. Antecedentes y hechos relevantes. Como antecedentes de esas acciones, la parte actora indicó que la parte demandada suscribió los pagarés exhibidos como documentos base y que ese título derivó de un préstamo a corto plazo el cual se materializó a través del mencionado título, en el que se consignó la obligación de cubrirlo de manera consecutiva y en el plazo pactado por las partes a partir de determinada fecha; agregando que la parte enjuiciada incumplió con realizar los pagos a que quedó obligada. Asimismo, se destacó que al momento de presentar las demandas respectivas, la acción cambiaria directa había prescrito.

3) Acuerdos de prevención. A los escritos de demanda les recayeron acuerdos en los que el Juez de origen respectivo, ordenó formar el expediente y prevenir a la parte accionante para que aclarara su demanda en diversos aspectos, entre los cuales estaba la precisión de la vía en la que intentaba su acción.

4. Desahogos de prevenciones y resoluciones que pusieron fin al juicio. Desahogados dichos requerimientos, los Jueces de origen dictaron resoluciones en las que determinaron desechar las demandas debido a que consideraron, en esencia, que del contenido de las prestaciones reclamadas y los hechos narrados por la institución actora, podía concluirse que el asunto debía tramitarse en la vía oral civil.

5. Amparos directos. Inconforme con esas determinaciones, la parte actora promovió diversos juicios de amparo directo, en los que se sostuvieron los criterios siguientes: