CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 20-Ene-2023

I Se Concederán A Los Elementos Con Más De Seis Meses De Servicio

"II. Los préstamos serán destinados para adquirir bienes de uso duradero, y se obtendrán en las tiendas o centros comerciales que en razón de precio y calidad ofrezcan mayores ventajas a los elementos;

"III. Su monto será el que fije el consejo directivo atendiendo al sueldo básico mensual que perciba el elemento y comprenderá el capital e intereses;

"IV. El plazo máximo para liquidarlo será hasta de tres años con interés hasta del 9 % anual sobre saldos insolutos;

"V. Los créditos para la adquisición de los bienes de que se trata, se otorgarán mediante garantía prendaria y quirografaria. El monto de los abonos correspondientes se descontará quincenalmente de los ingresos de los elementos;

"VI. Durante la vigencia de un préstamo a mediano plazo no podrá concederse otro de característica igual; pero podrán otorgarse otros, siempre y cuando los descuentos en total no rebasen el 50% del sueldo básico del elemento;

"VII. Sobre el préstamo concedido se aplicará la prima de aseguramiento que fije el consejo directivo, para crear un fondo de garantía, a fin de que en caso de muerte, quede totalmente cubierto el saldo insoluto con cargo a éste, y

VIII. Serán aplicables en lo conducente los preceptos relativos a los préstamos a corto plazo." (énfasis añadido)

"Artículo 59. Para los efectos del artículo 44 de la ley, los préstamos que se concedan para la adquisición de productos de consumo básico se regirán por lo siguiente:

"I. Se otorgará a los elementos en servicio activo con más de seis meses de servicio y a los pensionistas;

"II. Su monto no será mayor al que resulte de multiplicar por quince días el sueldo básico diario del elemento o del ingreso que perciba el pensionista;