CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 20-Ene-2023

Por Su Parte Los Artículos A Y A Del Reglamento Del Referido Ordenamiento Disponen

"Artículo 46. Los préstamos a corto y mediano plazo, se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias y conforme a los recursos económicos que anualmente apruebe el consejo directivo." (énfasis añadido)

"Artículo 47. La caja concederá préstamos a corto plazo, que se otorgarán en un término máximo de 36 quincenas, con intereses hasta del 9 % anual sobre saldos insolutos." (énfasis añadido)

"Artículo 48. El monto del crédito lo constituirá el capital y los intereses a devengar durante el plazo del mismo, lo que será la base para determinar los abonos iguales que deberán descontarse." (énfasis añadido)

"Artículo 49. No se concederá un nuevo préstamo mientras permanezca insoluto el anterior. Podrá renovarse cuando hayan sido cubiertos los abonos correspondientes al 50 % del adeudo y se pague la prima de renovación que fije el consejo directivo, de acuerdo a las condiciones financieras de la caja.

"Al renovarse el préstamo conforme al párrafo que antecede, se deducirá el saldo que falte de cubrir." (énfasis añadido)

"Artículo 50. Cuando el préstamo se cubra en forma anticipada a la fecha de su vencimiento, se tendrá derecho a la bonificación de los intereses no devengados." (énfasis añadido)

"Artículo 51. El elemento o pensionista que obtenga un préstamo a corto plazo y que por omisión no se le hicieren los descuentos correspondientes, quedará obligado a notificarlo de inmediato a la caja y a cubrir directamente a ella el importe de los abonos vencidos. Si el deudor no cumpliere con dicha obligación, se cobrarán sobre el saldo insoluto intereses moratorios a razón del 27 % anual, independientemente del pactado." (énfasis añadido)

"Artículo 52. Para los efectos de la fracción IV del artículo 40 de la ley, el préstamo que se conceda por importe mayor al monto de las aportaciones del elemento, estará sujeto a las siguientes condiciones: "I. Que el elemento tenga una antigüedad de seis meses como mínimo e igual tiempo de aportaciones;