CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR
Fecha: 20-Ene-2023
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al dictarse el acuerdo de admisión de la referida denuncia y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Primer Circuito, que corresponden a la materia de especialidad de este Pleno de Circuito.
SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, con fundamento en lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por la Magistrada Fortunata Florentina Silva Vásquez, entonces presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo criterio se señala como discrepante respecto del sostenido por los Tribunales Tercero, Cuarto, Noveno, Décimo Tercero y Décimo Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito.
TERCERO.—Posturas contendientes. Para mayor claridad en el asunto, es conveniente precisar los criterios que adoptaron los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, en las ejecutorias objeto de la presente denuncia de contradicción de tesis.
- Considerando
- Antecedentes Procesales Comunes
- En Su Ejecutoria Determinó Lo Siguiente
- En La Ejecutoria Respectiva Dicho Órgano Colegiado Determinó Lo Siguiente
- Dc
- En La Ejecutoria Respectiva Dicho Órgano Colegiado Consideró Lo Siguiente
- I Consideraciones Previas
- A Marco Legal Y Jurisprudencial De La Acción Causal
- Así Como Al Emitir La Jurisprudencia De Rubro
- Ix Préstamos A Corto O Mediano Plazo Énfasis Añadido
- Ii Mediante La Garantía Total De Las Aportaciones Señaladas En La Fracción Anterior
- Por Su Parte Los Artículos A Y A Del Reglamento Del Referido Ordenamiento Disponen
- Iii Cubrir La Prima Por El Excedente Autorizado Misma Que Será Fijada Por El Consejo Directivo
- I Hasta Por Una Cantidad Equivalente Al De Su Percepción Anual
- Iv El Plazo Para Su Pago No Podrá Exceder De Meses Énfasis Añadido
- Iii Presentar Recibo De Cobro De La Quincena Inmediata Anterior A La Fecha De Solicitud Y
- I Se Concederán A Los Elementos Con Más De Seis Meses De Servicio
- Iii No Se Otorgará Un Préstamo Nuevo Hasta Tanto No Se Liquide En Su Totalidad El Anterior
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- C Breves Referencias A Las Características Esenciales Del Contrato De Mutuo
- Artículo El Interés Es Legal O Convencional Énfasis Añadido
- Ii Criterio Que Debe Prevalecer
- Iii Propuesta De Jurisprudencia
- Fue Ponente El Magistrado Adalberto Eduardo Herrera González Secretario Hiram Casanova Blanco
- Ii Desde Que Concluyan Los Plazos A Que Se Refieren Los Artículos Y
- Consultable En El Sitio Web Httpssjfscjngobmxdetalleejecutoria
- Artículo El Patrimonio De La Caja Lo Constituirán