CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 20-Ene-2023

Iv El Plazo Para Su Pago No Podrá Exceder De Meses Énfasis Añadido

"Artículo 55. Las solicitudes de préstamo a corto plazo que no excedan del monto de las aportaciones o del límite del crédito fijado para los pensionistas, se resolverán en el término de un día hábil. Este plazo se ampliará cuando sea menester realizar aclaraciones."

"Artículo 56. Los requisitos que deberán cubrirse para el otorgamiento de los préstamos a corto plazo, serán los siguientes:

"I. Requisitar la solicitud que para el efecto proporcione la caja con todos los datos que en la misma se indique;

"II. Presentar credenciales vigentes de identificación que expidan para los pensionistas, la caja, y para los elementos, la secretaría o corporación a la que pertenezcan. En el caso de que estos últimos carezcan de ella, se admitirá documento oficial expedido por la unidad administrativa competente del cuerpo policiaco al que esté adscrito, en el que aparezca fotografía, registro federal de contribuyentes y firma;