CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 20-Ene-2023

Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas

"a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

"b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

"c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

"d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

"e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

"f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien, para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

"Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos; ..." (énfasis añadido)

Como se observa, el precepto constitucional de referencia no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que de él también deriva el principio constitucional de la previsión social, que se sustenta en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia, ante los riesgos a los que se encuentra expuesto, orientados necesariamente a procurar el mejoramiento del nivel de vida.

En ese sentido, como se anticipó, la función social que desempeña la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal –actual Ciudad de México–, resulta relevante cuando otorga a sus miembros créditos personales a corto plazo, en tanto que con dicha actividad allega un mecanismo para brindar bienestar a sus trabajadores –en activo o pensionados– y sus familias, lo que se traduce en el otorgamiento de una prestación de carácter laboral.

Las prestaciones y servicios que regula la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal –actual Ciudad de México– y su reglamento, encuadran en la definición del principio de previsión social señalado en el párrafo anterior, en tanto que esencialmente, tienden a garantizar que el elemento de dicha corporación –activo o pensionado–, así como sus familiares, reciban prestaciones de carácter laboral o de seguridad social, que les permitan vivir con dignidad.

Por ello, válidamente puede concluirse que del contenido de los preceptos que regulan uno de los servicios que proporciona dicho organismo, como son los préstamos a corto plazo que otorga, se aprecia que tienen el carácter de una prestación de índole laboral, y que dicho organismo público es el encargado de administrarlos y otorgarlos conforme a lo previsto en la legislación que lo rige.

Dichos préstamos no tienen una finalidad puramente mercantil o lucrativa, en tanto que, la ley ni el reglamento relativos establecen que tengan como destino ocuparse en un acto de comercio de los regulados por la ley mercantil; sino al contrario, la única mención expresa de alguna de sus modalidades se refiere a la "adquisición de productos de consumo básico" –artículo 44 de la ley–; lo que agregado a sus otras características tales como la temporalidad para concederlos –máximo dieciocho meses conforme al artículo 41, primer párrafo, de la ley–, límite máximo por el que pueden realizarse los descuentos –hasta el 50 % del sueldo base del interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41, segundo párrafo, de la ley–, así como la posibilidad de su renovación al reunirse ciertas condiciones –conforme a lo señalado en el artículo 49 del reglamento–, evidencian que su naturaleza jurídica es distinta a la de un crédito mercantil.

Resulta oportuno precisar que, similares características a las señaladas en el párrafo anterior, se actualizan para los demás créditos que otorga la citada Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal –actual Ciudad de México–; por lo que debe considerarse que todos los créditos que otorga dicho organismo conservan su esencia de prestaciones de carácter laboral que tienen finalidad distinta a los actos meramente de comercio.

No se soslaya que por disposición expresa de dicha ley y su reglamento, el citado organismo está facultado para cobrar intereses –ordinarios hasta el 9 % anual sobre el importe de los saldos insolutos y moratorios de hasta el 27 % anual sobre el saldo insoluto– respecto de los créditos a corto plazo que otorga; empero, esa característica no implica que tengan una naturaleza mercantil, pues el lucro no es su fin inmediato.

Lo anterior, pues amén de que como ya quedó evidenciado, en términos de la legislación que los regula, tales préstamos son una prestación que el citado organismo público puede otorgar a sus elementos, esto es, se trata de un beneficio laboral, lo cierto es que los aludidos intereses –entre otros activos– forman parte del patrimonio del organismo otorgante del crédito, conforme lo previene el artículo 53, fracciones III y IV,(22) de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal –actual Ciudad de México–; por lo que su cobro no implica una función lucrativa o de especulación, sino que sirve a la aludida institución, para financiar el mencionado patrimonio, a fin de lograr que se continúen proporcionando las prestaciones y/o servicios de seguridad social que presta.

Asimismo, el reglamento establece en su artículo 50, la posibilidad de reintegrar –a manera de bonificación– los intereses no devengados, ello en caso de hacer el pago anticipado del préstamo, lo cual evidencia una característica distinta a una mera finalidad lucrativa en su pacto.