CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 20-Ene-2023

Iii No Se Otorgará Un Préstamo Nuevo Hasta Tanto No Se Liquide En Su Totalidad El Anterior

"IV. Los vales que se expidan deberán ser utilizados precisamente para adquirir productos de consumo básico, en las tiendas con las que al efecto la caja celebre el convenio respectivo.

"No podrán ser transferidos los vales a terceros, sino utilizarlos exclusivamente por su titular. En caso de transgresión a esta disposición, la caja no otorgará en lo sucesivo crédito similar al elemento o pensionista infractor;

"V. La caja cobrará interés hasta del 9 % anual sobre saldos insolutos, por el otorgamiento de este tipo de préstamo;

"VI. El plazo para el pago del préstamo que no excederá de cuatro quincenas, podrá ser cubierto, a elección del solicitante, en un término menor cuando así convenga a sus intereses, y

"VII. Para su tramitación, se aplicarán en lo conducente las disposiciones de los préstamos a corto plazo." (énfasis añadido)

De los preceptos reproducidos se colige que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal –actual Ciudad de México–, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se encuentra facultado para administrar dicho patrimonio, así como otorgar las prestaciones y servicios que establece su propia ley.

Esas prestaciones y servicios se regulan en el título segundo de dicha ley –que comprende cuatro capítulos y abarcan los artículos del 15 al 46 de dicha legislación– y se refieren esencialmente a conceptos tales como sueldos; pensiones (por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por invalidez, por causa de muerte, por cesantía en edad avanzada); indemnizaciones (por retiro o por defunción); ayudas para gastos funerarios; préstamos (a corto plazo, mediano plazo o hipotecarios); y otros servicios (sociales, culturales, deportivos y médicos) que van dirigidos como beneficios para sus agremiados, sea que se encuentren activos, o bien, sean pensionados y/o familiares.

Las prestaciones y servicios indicados, resultan de carácter laboral o de seguridad social, en tanto que se encuentran en consonancia con la función social del organismo que los presta, así como con el derecho constitucional relativo, contenido en el artículo 123, apartado B, fracción IX,(21) de la Carta Magna, que establece:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: