CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 20-Ene-2023

I Consideraciones Previas

Para estar en aptitud de determinar cuál es el criterio que en la presente contradicción debe prevalecer para dar respuesta a la interrogante planteada, resulta pertinente la exposición previa de algunos temas que se involucran, como son: a) el marco legal y jurisprudencial que actualmente rige la acción causal –específicamente en lo que hace a los alcances que tiene el negocio jurídico subyacente para determinar su procedencia–; b) la naturaleza jurídica de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal –actual Ciudad de México–, para lo cual también debe hacerse referencia a las características esenciales de los créditos a corto plazo que otorga, a fin de establecer sus alcances; y finalmente, c) establecer las características esenciales del contrato de mutuo.