CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT

Fecha: 13-Ene-2023

Artículo Las Notificaciones Por Oficio Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes

"I. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, un empleado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

"Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario hará del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha; ..."

Del artículo transcrito, se advierte que, en caso de que la autoridad se niegue a recibir el oficio mediante el cual se pretende emplazarla a juicio, el actuario hará del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que se tendrá por hecha la notificación y, de subsistir la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrá por hecha; de ahí que, el responsable de emplazar a juicio a las autoridades que fueron señaladas por el promovente como responsables, es el Juez de Distrito, sin que resulte correcto trasladar al quejoso la carga de señalar el nombre por conducto de la cual pueden ser emplazadas dichas autoridades.

Por otro lado, es importante señalar que el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, dispone que una autoridad responsable es aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. El citado artículo establece: