CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT
Fecha: 13-Ene-2023
Normas Generales Actos U Omisiones Principalmente Reclamados
"‘A) La expedición y publicación del Acuerdo por el que se da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019.
"‘B) La aplicación del Acuerdo por el que se da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019, a través del diverso Acuerdo por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 22 de abril de 2020.’
"SEGUNDO.—La parte quejosa narró los antecedentes de la demanda; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como preceptos transgredidos los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"TERCERO.—Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veinte, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registró la demanda de amparo con el número 655/2020, requirió a la parte actora para que, entre otras cuestiones, precisara el artículo, inciso o fracción que reclamaba de la normatividad que combatía; señalara con claridad los actos u omisiones que reclamaba; la fecha en que tuvo conocimiento de los actos reclamados, apercibida que de no desahogar éstos, se tendría por no presentada la demanda de amparo.
"En el mismo proveído se requirió al Consejo Académico del Centro de Investigación y Docencia Económica, Asociación Civil, para que informara si el quejoso tenía un apoyo federal o si sus remuneraciones eran a cargo del Gobierno Federal, en el entendido que debería remitir copia certificada de las constancias con las que acreditara su dicho.
"CUARTO.—El treinta y uno de julio de dos mil veinte, una vez desahogado el requerimiento formulado a la parte quejosa, la Jueza Federal admitió a trámite la demanda de amparo, requirió a las autoridades responsables su informe justificado y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
"QUINTO.—Por auto de dos de septiembre de dos mil veinte, se requirió a la parte quejosa para que señalara o aclarara la denominación correcta de las autoridades Sistema Nacional Anticorrupción y Comité Rector del Sistema Nacional Anticorrupción, toda vez que no se pudieron notificar con ese nombre. Apercibida que de ser omisa, se declararía la inexistencia de dichas autoridades.
"SEXTO.—El siete de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado a la parte quejosa y se acordaron los informes justificados rendidos por la presidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción; del titular y del titular del Área de Responsabilidades, ambos del Órgano Interno de Control en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
"SÉPTIMO.—Mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por rendido el informe justificado del secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
"En el mismo auto se acordó el oficio del apoderado legal del Centro de Investigación y Docencia Económica mediante el cual pretendía rendir informe justificado y se le requirió para que exhibiera el instrumento notarial con el que acreditara la personalidad que ostentaba.
"OCTAVO.—Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, se acordó el oficio de quien se ostentaba como el apoderado legal del Centro de Investigación y Docencia Económica mediante el cual pretendía desahogar el requerimiento formulado el veinticuatro de julio pasado y se ordenó reservar lo conducente, hasta en tanto la autoridad cumpliera con el requerimiento de nueve de septiembre.
"Asimismo, se tuvo por recibido el informe justificado del titular del Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en el Centro de Investigación y Docencia Económica.
"NOVENO.—Por acuerdos de dieciocho y veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se tuvieron por rendidos los informes justificados de las autoridades responsables del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de la Función Pública, así como por la presidenta del Comité de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
"DÉCIMO.—El treinta de septiembre de dos mil veinte, se agregó el informe justificado de los integrantes del Órgano de Vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
"DÉCIMO PRIMERO.—Mediante proveídos de cinco y seis de octubre de dos mil veinte, se tuvieron por rendidos los informes justificados de diversas autoridades responsables del Sistema Nacional Anticorrupción, así como de la Secretaría de la Función Pública.
Asimismo, en proveído de seis de octubre, se requirió a la parte quejosa para que señalara o aclarara la denominación correcta de la autoridad Sistema Nacional Anticorrupción, toda vez que la presidenta del Comité de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción manifestó la imposibilidad material y jurídica para hacer del conocimiento el juicio de amparo de origen a dicha autoridad.
"DÉCIMO SEGUNDO.—El catorce de octubre del año en cita, se tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado a la parte quejosa; se ordenó notificar al Sistema Nacional Anticorrupción por conducto del Comité Coordinador del mismo y se le solicitó su informe justificado.
"DÉCIMO TERCERO.—Por auto de quince de octubre de dos mil veinte, se acordó el informe justificado rendido por la presidenta del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en alcance al diverso de dieciocho de septiembre pasado.
"DÉCIMO CUARTO.—Mediante proveído de treinta de octubre de dos mil veinte, se acordaron los oficios de la presidenta del Comité de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción mediante los cuales informó que el Sistema Nacional Anticorrupción no se encuentra integrado por completo, por lo que se ordenó suspender toda comunicación con dicha autoridad.
"Por lo anterior, se requirió a la parte quejosa para que señalara o aclarara la denominación correcta de la autoridad que denominó como Sistema Nacional Anticorrupción, o bien, informara en su totalidad, y de ser así, las autoridades que lo integraban y si estaba debidamente conformado. Apercibida que de ser omisa, se declararía la inexistencia de dicha autoridad.
"DÉCIMO QUINTO.—Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil veinte, se acordó el informe justificado rendido por el titular de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de integrante del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización del Sistema Nacional Anticorrupción.
"DÉCIMO SEXTO.—Por auto de diez de noviembre de dos mi veinte, la parte quejosa pretendió desahogar el requerimiento formulado en proveído de treinta de octubre pasado, reiterando que la denominación del Sistema Nacional Anticorrupción, era correcta. Por tal motivo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se tuvo como autoridad inexistente al Sistema Nacional Anticorrupción.
"DÉCIMO SÉPTIMO.—Inconforme con esta determinación, por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, la parte quejosa interpuso recurso de queja, la que por razón de turno correspondió conocer a este órgano jurisdiccional; y por proveído de cinco de abril de dos mil veintiuno, se ordenó formar de manera física y electrónica el toca Q.A. 49/2021, se admitió a trámite el referido recurso de queja y se turnaron los autos al Magistrado Rolando González Licona para la formulación del proyecto respectivo; y,
- La Citada Contradicción Fue Descrita Por La Jueza De Distrito En Los Siguientes Términos
- Tercerolos Informes De Los Tribunales Se Rindieron En Los Términos Siguientes
- Considerando
- Resultando
- Autoridades Responsables
- Normas Generales Actos U Omisiones Principalmente Reclamados
- Son Infundados Los Argumentos Formulados Por La Recurrente
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- A El Establecimiento De Mecanismos De Coordinación Con Los Sistemas Locales
- Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
- Artículo Son Objetivos De Esta Ley
- Ix Establecer Las Bases Del Sistema Nacional De Fiscalización Y
- Iv Los Sistemas Locales Quienes Concurrirán A Través De Sus Representantes
- Únicoes Infundado El Recurso De Queja
- Subsecretaría De Combate A La Impunidad De La Secretaría De La Función Pública
- Consejo Directivo Del Centro De Investigación Y Docencia Económicas Ac
- Órgano De Vigilancia Del Centro De Investigación Y Docencia Económicas
- Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Comité Coordinador Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Presidenta Del Comité Coordinador Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Comité De Participación Ciudadana Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Comité Rector Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Secretaría Ejecutiva Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Comisión Ejecutiva Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Secretario Técnico Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Secretaría De La Función Pública Se Reclama
- De Todas Las Autoridades Responsables Señaladas En El Presente Escrito Se Reclaman
- Quintoestudio Son Sustancialmente Fundados Los Agravios
- Ciudad De México Primero De Diciembre De Dos Mil Veinte
- Los Sistemas Locales Quienes Concurrirán A Través De Sus Representantes
- El Precepto Referido Establece Lo Siguiente
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- Artículo Las Notificaciones Por Oficio Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Sistema Nacional Anticorrupción
- La Formulación De Un Sistema De Indicadores Sobre Gestión Y Desempeño Del Comité Coordinador
- Artículo Las Sesiones Del Sistema Nacional Anticorrupción Tendrán Como Objetivo Los Siguientes
- Ii El Establecimiento De Bases Y Principios Para La Efectiva Coordinación De Sus Integrantes
- X El Establecimiento De Mecanismos De Coordinación Con Los Sistemas Locales Anticorrupción
- V Un Representante Del Consejo De La Judicatura Federal
- V Presidir El Órgano De Gobierno De La Secretaría Ejecutiva
- Ix Presentar Para Su Aprobación Las Recomendaciones En Materia De Combate A La Corrupción Y
- I Los Bienes Que Le Sean Transmitidos Por El Gobierno Federal Para El Desempeño De Sus Funciones
- Iii Los Demás Bienes Que En Su Caso Le Sean Transferidos Bajo Cualquier Otro Título