CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT
Fecha: 13-Ene-2023
Artículo Son Objetivos De Esta Ley
"‘I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
"‘II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;
"‘III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;
"‘IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;
"‘V. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
"‘VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;
"‘VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;
"‘VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
- La Citada Contradicción Fue Descrita Por La Jueza De Distrito En Los Siguientes Términos
- Tercerolos Informes De Los Tribunales Se Rindieron En Los Términos Siguientes
- Considerando
- Resultando
- Autoridades Responsables
- Normas Generales Actos U Omisiones Principalmente Reclamados
- Son Infundados Los Argumentos Formulados Por La Recurrente
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- A El Establecimiento De Mecanismos De Coordinación Con Los Sistemas Locales
- Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
- Artículo Son Objetivos De Esta Ley
- Ix Establecer Las Bases Del Sistema Nacional De Fiscalización Y
- Iv Los Sistemas Locales Quienes Concurrirán A Través De Sus Representantes
- Únicoes Infundado El Recurso De Queja
- Subsecretaría De Combate A La Impunidad De La Secretaría De La Función Pública
- Consejo Directivo Del Centro De Investigación Y Docencia Económicas Ac
- Órgano De Vigilancia Del Centro De Investigación Y Docencia Económicas
- Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Comité Coordinador Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Presidenta Del Comité Coordinador Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Comité De Participación Ciudadana Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Comité Rector Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Secretaría Ejecutiva Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Comisión Ejecutiva Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Secretario Técnico Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Secretaría De La Función Pública Se Reclama
- De Todas Las Autoridades Responsables Señaladas En El Presente Escrito Se Reclaman
- Quintoestudio Son Sustancialmente Fundados Los Agravios
- Ciudad De México Primero De Diciembre De Dos Mil Veinte
- Los Sistemas Locales Quienes Concurrirán A Través De Sus Representantes
- El Precepto Referido Establece Lo Siguiente
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- Artículo Las Notificaciones Por Oficio Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Sistema Nacional Anticorrupción
- La Formulación De Un Sistema De Indicadores Sobre Gestión Y Desempeño Del Comité Coordinador
- Artículo Las Sesiones Del Sistema Nacional Anticorrupción Tendrán Como Objetivo Los Siguientes
- Ii El Establecimiento De Bases Y Principios Para La Efectiva Coordinación De Sus Integrantes
- X El Establecimiento De Mecanismos De Coordinación Con Los Sistemas Locales Anticorrupción
- V Un Representante Del Consejo De La Judicatura Federal
- V Presidir El Órgano De Gobierno De La Secretaría Ejecutiva
- Ix Presentar Para Su Aprobación Las Recomendaciones En Materia De Combate A La Corrupción Y
- I Los Bienes Que Le Sean Transmitidos Por El Gobierno Federal Para El Desempeño De Sus Funciones
- Iii Los Demás Bienes Que En Su Caso Le Sean Transferidos Bajo Cualquier Otro Título