CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT
Fecha: 13-Ene-2023
Quintoestudio Son Sustancialmente Fundados Los Agravios
"El recurrente aduce que no se debió tener por inexistente a la autoridad señalada como responsable, por las manifestaciones expuestas por una autoridad en el sentido de que no estaba formalmente instalada. "Lo anterior, pues dice que conforme al artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, la Juez sólo podía declarar inexistente a una autoridad señalada como responsable en caso de que la parte quejosa no cumpliera con la carga relativa.
"Cita como apoyo de su argumento la Jurisprudencia con número de registro 2021029, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 440, del Libro 72, noviembre de 2019, tomo l, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (sic), de rubro: ‘AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y APERCIBIRLO PARA QUE ACLARE LA DENOMINACIÓN DE AQUELLA QUE NO FUE POSIBLE EMPLAZAR.’
"Señala que la Juez de Distrito omitió fundar y motivar su determinación, ya que tuvo por inexistente al “Sistema Nacional Anticorrupción” con base en las manifestaciones que realizó una autoridad en el sentido de que existía imposibilidad jurídica y fáctica para ser emplazada al juicio de amparo, ya que se trataba de una instancia de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno y no de un ente especifico, y que a la fecha permanecía incompleto.
"Aduce que lo así expuesto evidencia la omisión de la Juez de fundar y motivar su determinación, ya que no hay artículo aplicable que la avale.
"Sostiene que la quejosa cumplió a cabalidad con su obligación procesal de proporcionar al Juzgado de Distrito la denominación actual y correcta de la autoridad señalada como responsable, e incluso proporcionó diversas autoridades a través de las cuales podía ser emplazada.
"Señala que, aun suponiendo que ninguna autoridad estuviera facultada para comparecer al juicio en representación del Sistema Nacional Anticorrupción, el Juez de Distrito debió considerar lo manifestado por las autoridades e interpretarlo de la forma menos perjudicial para la quejosa, reservando en todo caso la notificación relativa hasta en tanto se encontrara debidamente integrada la autoridad, y contara con un domicilio para ser emplazada al juicio de amparo.
"Como se adelantó, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la resolución dictada por el Juez de Distrito es incorrecta al tener como autoridad inexistente al Sistema Nacional Anticorrupción, por las razones que expuso.
- La Citada Contradicción Fue Descrita Por La Jueza De Distrito En Los Siguientes Términos
- Tercerolos Informes De Los Tribunales Se Rindieron En Los Términos Siguientes
- Considerando
- Resultando
- Autoridades Responsables
- Normas Generales Actos U Omisiones Principalmente Reclamados
- Son Infundados Los Argumentos Formulados Por La Recurrente
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- A El Establecimiento De Mecanismos De Coordinación Con Los Sistemas Locales
- Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
- Artículo Son Objetivos De Esta Ley
- Ix Establecer Las Bases Del Sistema Nacional De Fiscalización Y
- Iv Los Sistemas Locales Quienes Concurrirán A Través De Sus Representantes
- Únicoes Infundado El Recurso De Queja
- Subsecretaría De Combate A La Impunidad De La Secretaría De La Función Pública
- Consejo Directivo Del Centro De Investigación Y Docencia Económicas Ac
- Órgano De Vigilancia Del Centro De Investigación Y Docencia Económicas
- Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Comité Coordinador Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Presidenta Del Comité Coordinador Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Comité De Participación Ciudadana Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Comité Rector Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Secretaría Ejecutiva Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Comisión Ejecutiva Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- Del Secretario Técnico Del Sistema Nacional Anticorrupción Se Reclama
- De La Secretaría De La Función Pública Se Reclama
- De Todas Las Autoridades Responsables Señaladas En El Presente Escrito Se Reclaman
- Quintoestudio Son Sustancialmente Fundados Los Agravios
- Ciudad De México Primero De Diciembre De Dos Mil Veinte
- Los Sistemas Locales Quienes Concurrirán A Través De Sus Representantes
- El Precepto Referido Establece Lo Siguiente
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- Artículo Las Notificaciones Por Oficio Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Sistema Nacional Anticorrupción
- La Formulación De Un Sistema De Indicadores Sobre Gestión Y Desempeño Del Comité Coordinador
- Artículo Las Sesiones Del Sistema Nacional Anticorrupción Tendrán Como Objetivo Los Siguientes
- Ii El Establecimiento De Bases Y Principios Para La Efectiva Coordinación De Sus Integrantes
- X El Establecimiento De Mecanismos De Coordinación Con Los Sistemas Locales Anticorrupción
- V Un Representante Del Consejo De La Judicatura Federal
- V Presidir El Órgano De Gobierno De La Secretaría Ejecutiva
- Ix Presentar Para Su Aprobación Las Recomendaciones En Materia De Combate A La Corrupción Y
- I Los Bienes Que Le Sean Transmitidos Por El Gobierno Federal Para El Desempeño De Sus Funciones
- Iii Los Demás Bienes Que En Su Caso Le Sean Transferidos Bajo Cualquier Otro Título