CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT

Fecha: 13-Ene-2023

Los Sistemas Locales Quienes Concurrirán A Través De Sus Representantes

"‘Asimismo, comunica que no tiene la obligación de manifestar quién es la autoridad encargada de representar a dicha autoridad y al efecto solicita que se requiera a las autoridades que conforman dicho Sistema para que determinen cuál de ellas puede representarlo.

"‘Sin que pasen inadvertidas las manifestaciones del quejoso tendentes a mencionar que con base a diversa tesis, el Sistema Nacional Anticorrupción puede ser notificado por conducto del Comité de Participación Ciudadana; sin embargo, en múltiples ocasiones se ha tratado de enviar los oficios dirigidos al Sistema en cita, empero la titular del Comité referido los devuelve.

"‘Ahora bien, como se advierte del escrito de cuenta la parte quejosa continúa señalando que el Sistema Nacional Anticorrupción, al estar integrado por diversos órganos cualquiera de ellos se encuentra facultado para representarlo y en aptitud de comparecer en su representación, solicitando sea notificada la referida autoridad a través del Comité de referencia.

"‘En esas circunstancias, y toda vez que es obligación de la parte quejosa precisar las autoridades responsables, en términos del artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, lo cual no acontece en razón de que no justifica que corresponde al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, representar en el juicio de amparo al Sistema Nacional Anticorrupción, pues al ser una instancia constituida por diversos órganos (artículo 113 constitucional) cado uno dada sus facultades realizan diversas funciones; por tanto, se afectivo (sic) el apercibimiento y se tiene como autoridad inexistente al Sistema Nacional Anticorrupción ...’

"De lo transcrito se advierte que si bien la Juez citó como fundamento de su determinación el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, y señaló que conforme a éste la quejosa tenía la obligación de precisar las autoridades responsables, lo cierto es que no explicó en modo alguno por qué el hecho de que la solicitante de amparo no hubiera justificado que correspondía al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción representar en el juicio de amparo al Sistema Nacional Anticorrupción, la llevó concluir que se infringió el artículo invocado.

"Esto es, la Juez no explicó por qué si consideró que conforme al artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, el quejoso tenía la obligación de precisar las autoridades responsables, el hecho de que dicho solicitante de protección constitucional no hubiera justificado que correspondía a determinada autoridad representar en el juicio de amparo a la que señaló como responsable, actualizó la infracción al citado artículo.

"Por ende, si la juzgadora omitió exponer las razones que justificaran su determinación, ya únicamente invocó el artículo mencionado, estableció que de éste derivó la obligación mencionada, y concluyó que el quejoso incumplió con dicha obligación, pero no realizó la subsunción entre la hipótesis normativa que estableció y el hecho que refirió y, sin embargo, concluyó que la quejosa había incumplido con el artículo, y con base en ello tuvo por inexistente a una autoridad señalada como responsable, entonces la resolución recurrida no está debidamente motivada.

"Ante la omisión del Juez de Distrito de motivar debidamente la resolución recurrida, este tribunal debe verificar si con base en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo en el que se fundó el auto recurrido, se puede deducir la obligación que el Juez consideró a cargo de la quejosa y si ésta incurrió en una infracción que llevara a tener por inexistente a la autoridad señalada como Sistema Nacional Anticorrupción.