CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT

Fecha: 13-Ene-2023

Considerando

PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer del asunto, con apoyo en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 bis y 41 ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 6, 9, 13, fracción VII, 17, fracción III, 18 y primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que los asuntos de los que deriva la contradicción fueron del conocimiento de los Tribunales Colegiados de la materia y Circuito en mención.

SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis fue realizada por parte legítima de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por la Jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

TERCERO.—A efecto de resolver sobre la existencia de la contradicción de tesis, conviene trascribir las consideraciones sustentadas en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados:

a) El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de queja Q.A. 49/2021, resolvió: