CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT

Fecha: 13-Ene-2023

Artículo Las Sesiones Del Sistema Nacional Anticorrupción Tendrán Como Objetivo Los Siguientes

"I. Establecer principios, bases generales, políticas públicas, estrategias y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

"II. Impulsar los acuerdos y determinaciones adoptados por el Comité Coordinador con impacto nacional;

"III. Articular y evaluar la Política Nacional Anticorrupción, así como los resultados de sus programas de implementación;

"IV. Promover el intercambio de información, buenas prácticas y mecanismos para el combate a la corrupción;

"V. Establecer una agenda de prioridades anuales orientada en atender problemas institucionales estructurales que fortalezca el combate a la corrupción en México;

"VI. Dar vista y comunicación a todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción, de los acuerdos alcanzados en las reuniones ordinarias y extraordinarias, y

"VII. Los demás que determine el Sistema Nacional Anticorrupción, para el cumplimiento de sus fines."

De lo transcrito se observa que las sesiones del Sistema Nacional Anticorrupción tienen por objeto, entre otras cuestiones, establecer principios, bases generales, políticas públicas, estrategias y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, articular y evaluar la Política Nacional Anticorrupción.

De lo hasta aquí expuesto se concluye que la existencia del Sistema Nacional Anticorrupción está debidamente acreditada conforme a lo establecido en el artículo 113 constitucional y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, como una Institución Jurídica que cuenta con facultades para establecer principios, bases, políticas públicas, estrategias y procedimientos en materia de combate a la corrupción.

Aunado a lo anterior, del presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, se observa que existe una partida específica para el Sistema Nacional Anticorrupción por conducto de la Secretaría Ejecutiva, la cual, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Se inserta la imagen correspondiente a dicha partida.

Sin que sea obstáculo para tener por acreditada la existencia del Sistema Nacional Anticorrupción, el hecho de que, según la información publicada en la página oficial del citado sistema, https://www.sna.org.mx/quienes-somos/, algunos integrantes del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización aún no sean designados, toda vez que el Sistema Nacional Anticorrupción puede ser emplazado en el juicio de amparo indirecto, por conducto del Comité Coordinador, este último a través de su presidente, al cual le corresponde la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción.

Lo anterior, tal y como se advierte de los artículos 8, 9, 10, 12, 13, 24, 25 y 26 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción donde se establecen las funciones y atribuciones del Comité Coordinador y de la Secretaría Ejecutiva, ambos del Sistema Nacional Anticorrupción, los cuales son del tenor siguiente:

"Artículo 8. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción."