CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT

Fecha: 13-Ene-2023

Iii Los Demás Bienes Que En Su Caso Le Sean Transferidos Bajo Cualquier Otro Título

"Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

De los preceptos transcritos, se advierte que, entre otras funciones, el Comité Coordinador es el encargado de establecer los mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción, convocar por medio del secretario técnico a sesiones, y es el responsable del diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción; de ahí que, si el Sistema Nacional Anticorrupción no se encuentra en sesión, resulta correcto determinar que éste puede ser emplazado en el juicio de amparo indirecto, por conducto del referido Comité Coordinador, pues dicho comité tiene la facultad para convocarlo a sesión.

Ahora bien, el Comité Coordinador está integrado por un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo preside, el titular de la Auditoría Superior de la Federación, el titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, el titular de la Secretaría de la Función Pública, un representante del Consejo de la Judicatura Federal, el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa.

Corresponde al presidente del Comité Coordinador presidir las sesiones del Sistema Nacional Anticorrupción y del Comité Coordinador, así como representar a este último y convocar a sesiones, entre otras atribuciones; de ahí que, válidamente el Sistema Nacional Anticorrupción puede ser emplazado por conducto del Comité Coordinador, este último, representado por su presidente.

Dicho Comité Coordinador está debidamente integrado, según se advierte de la página oficial del Sistema Nacional Anticorrupción. Se inserta la imagen correspondiente para mejor referencia:

Por otro lado, de los artículos transcritos en párrafos anteriores, se observa que el Sistema Nacional Anticorrupción cuenta con un Comité Coordinador, encargado de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción que se encuentra en funcionamiento, con una Secretaría Ejecutiva que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, que provee la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones y a la cual le fue asignada una partida específica en el presupuesto de egresos para el ejercicio dos mil veintidós; de ahí que, se insiste, la existencia del Sistema Nacional Anticorrupción está acreditada, además, atendiendo a sus funciones, es posible que pueda tener el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo indirecto, el que puede ser emplazado por conducto de su Comité Coordinador.

Derivado del análisis de las consideraciones de los tribunales contendientes en la contradicción de criterios, este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina el criterio que debe prevalecer, con carácter jurisprudencial, en términos de lo dispuesto en los artículos 218 y 225 de la Ley de Amparo vigente el que se anexa a la presente resolución.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 17, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; se,

RESUELVE:

PRIMERO.—Existe la contradicción de tesis denunciada en términos de lo expuesto en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con (sic) el criterio sustentado por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, conforme a lo expuesto en la última parte considerativa de la presente resolución.

Notifíquese; mediante el Sistema de Plenos de Circuito, envíese testimonio de esta resolución a los tribunales contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Óscar Germán Cendejas Gleason, José Luis Cruz Álvarez, José Antonio García Guillén, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Gustavo Roque Leyva. Disidentes: Rolando González Licona y Juan Carlos Cruz Razo (quienes formulan voto particular).

El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, Iván Guerrero Barón, hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública de la contradicción de tesis 21/2021 se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/31 A (11a.), que prevaleció al resolver esta contradicción de criterios, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas.

La tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2019 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas.